Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-82525

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2065/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se establecen, para el tabaco de la cosecha de 1992, la producción efectiva, los precios y las primas que deberán pagarse en aplicación del régimen de las cantidades máximas garantizadas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 226, de 7 de septiembre de 1993, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82525

TEXTO ORIGINAL

En la página 28, en el Anexo I, en la columna « Producción efectiva (en toneladas) » :

- para el GRUPO I :

en la variedad « 33 Virginia P » :

en lugar de : « 3 584 »,

léase : « 3597 »;

en la línea « Total » :

en lugar de : « 208 330 »,

léase : « 208 343 »;

- en el GRUPO II :

en la variedad « 34 Burley P » :

en lugar de : « 752 »,

léase : « 758 »;

en la línea « Total » :

en lugar de : « 86 741 »,

léase : « 86 747 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/09/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2065/93, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81239).
Materias
  • Mercados
  • Precios
  • Primas
  • Tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid