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Documento DOUE-L-1993-82332

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del Protocolo adicional entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Checa, por la otra, del acuerdo interino para el comercio y cuestiones relacionadas, Celebrado entre la CEE y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 31 de diciembre de 1993, páginas 211 a 211 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82332

TEXTO ORIGINAL

(93/747/CECA)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer apartado de su artículo 95,

Considerando que, hasta la entrada en vigor del Acuerdo Europeo firmado en Luxemburgo el 4 de octubre de 1993, es necesario aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo Europeo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra, para el comercio y cuestiones relacionadas firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, modificado posteriormente por el canje de notas, firmado el 15 de diciembre de 1992, relativo a la prórroga de la duración del Acuerdo;

Considerando que el Acuerdo interino fue modificado en último lugar por un Protocolo adicional rubricado el 16 de julio de 1993 y aplicado provisionalmente a partir del 1 de julio de 1993 para incrementar y acelerar la concesión de algunas ayudas comunitarias;

Considerando que en la celebración del Protocolo adicional con la República Checa del Acuerdo interino para adaptar dicho acuerdo a la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca ocurrida el 31 de diciembre de 1992 y la posterior sucesión por la República Checa, es necesario conseguir los objetivos de la Comunidad establecidos, en particular, en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

Considerando que el Tratado no contenia disposiciones para todos los casos que entran en el ámbito de la presente decisión;

Habiendo consultado al Comité consultivo y contando con el consentimiento unánime del Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

En nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero queda aprobado el Protocolo adicional entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Checa, por la otra, del Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión (1).

Artículo 2

El Presidente de la Comisión está autorizado a designar a la persona que firmará el Protocolo adicional para vincular a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

El presidente

Jacques DELORS

(1) Véase la página 107 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Contiene Protocolo adicional ADJUNTO a la misma, del Acuerdo INTERINO de 16 de diciembre de 1991.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • República Checa
  • República Federativa Checa y Eslovaca
  • Unión Europea

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