(93/747/CECA)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer apartado de su artículo 95,
Considerando que, hasta la entrada en vigor del Acuerdo Europeo firmado en Luxemburgo el 4 de octubre de 1993, es necesario aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo Europeo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra, para el comercio y cuestiones relacionadas firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, modificado posteriormente por el canje de notas, firmado el 15 de diciembre de 1992, relativo a la prórroga de la duración del Acuerdo;
Considerando que el Acuerdo interino fue modificado en último lugar por un Protocolo adicional rubricado el 16 de julio de 1993 y aplicado provisionalmente a partir del 1 de julio de 1993 para incrementar y acelerar la concesión de algunas ayudas comunitarias;
Considerando que en la celebración del Protocolo adicional con la República Checa del Acuerdo interino para adaptar dicho acuerdo a la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca ocurrida el 31 de diciembre de 1992 y la posterior sucesión por la República Checa, es necesario conseguir los objetivos de la Comunidad establecidos, en particular, en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que el Tratado no contenia disposiciones para todos los casos que entran en el ámbito de la presente decisión;
Habiendo consultado al Comité consultivo y contando con el consentimiento unánime del Consejo,
DECIDE:
Artículo 1
En nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero queda aprobado el Protocolo adicional entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Checa, por la otra, del Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El Presidente de la Comisión está autorizado a designar a la persona que firmará el Protocolo adicional para vincular a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
El presidente
Jacques DELORS
(1) Véase la página 107 del presente Diario Oficial.
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