EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se crea un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Estonia(2) y, en particular, sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Estonia se han consultado sobre los derechos de pesca recíprocos para 1994 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;
Considerando que, en el transcurso de dichas consultas, las delegaciones han acordado recomendar a sus autoridades respectivas la fijación de determinadas cuotas de pesca para 1994 para los buques de la otra Parte;
Considerando que procede adoptar las medidas necesarias para aplicar en 1994 los resultados de las consultas celebradas entre las delegaciones de la Comunidad y de Estonia;
Considerando que, par asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles en aguas de Estonia, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(3) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para pescar en aguas de jurisdicción pesquera de Estonia, dentro de los límites de las cuotas que se fijan en el Anexo.
Artículo 2
1. Para el período a que se refiere el artículo 1, la ayuda financiera prevista en el artículo 7 será de 343 614 ecus y se abonará en la cuenta que indique Estonia.
2. Para el período a que se refiere el artículo 1, la ayuda financiera prevista en el artículo 8 del Acuerdo será de 35 000 ecus y se abonará en la cuenta que indique Estonia.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
A. BOURGEOIS
(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 1.
(3) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
ANEXO
Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Estonia para el año 1994 >>(en toneladas métricas de pescado fresco entero; salmón: número de ejemplares)
>>>> ID="1">Bacalao> ID="2">III d> ID="3"> 300 toneladas> ID="4">Dinamarca 210 toneladas
Alemania 90 toneladas
>>> ID="1">Arenque> ID="2">III d> ID="3">5 000 toneladas> ID="4">Dinamarca 2 850 toneladas
Alemania 2 150 toneladas
>>> ID="1">Salmón> ID="2">III d> ID="3">3 000(1) > ID="4">Dinamarca 2 700(2)
Alemania 300(3)
>>> ID="1">Espadín> ID="2">III d> ID="3">10 000 toneladas> ID="4">Dinamarca 7 900 toneladas
Alemania 2 100 toneladas
>>>>>
(1) Número de ejemplares.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid