EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la UniónEuropea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Vista la Decisión 93/607/PESC del Consejo, de 8 de noviembre de 1993, referente a la acción común adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.13 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina (1) y, en particular, su punto 4,
DECIDE:
1. La cuantía necesaria para financiar las necesidades en materia de envío de la ayuda, definidas en el informe elaborado en virtud del punto 3 de la Decisión 93/603/PESC se elevará a 48,30 millones de ecus.
La mitad de dicho importe, es decir, 24,15 millones de ecus irá con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Estos gastos figuran en la parte III.B, Comisión, del presupuesto.
El Consejo decidirá, a su debido tiempo, las modalidades de financiación del importe restante por parte de los Estados miembros.
2. En función de las necesidades más urgentes, que se determinarán en estrecho contacto con los expertos de los Estados miembros y con otros expertos cualificados, la Comisión procederá a la ejecución de la acción común dentro de los límites del importe imputado al presupuesto de las Comunidades Europeas.
3. La presente Decisión entrará en vigor en el día de la fecha y será de aplicación durante el período a que se refiere la Decisión 93/603/PESC.
4. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
W. CLAES
(1) DO no L 286 de 20. 11. 1993, p. 1.
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