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Documento DOUE-L-1993-82279

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Reunidos en el Seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por la que se prórroga en 1994 la aplicación de la Decisión 92/584/Ceca relativa a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1993 a determinados productos siderúrgicos originarios de países en desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 31 de diciembre de 1993, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82279

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Las disposiciones de la Decisión 92/584/CECA sobre la aplicación de preferencias generalizadas a determinados productos siderúrgicos originarios de países en desarrollo (1) serán aplicables mutatis mutandis para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1994.

Las referencias a fechas concretas de 1993 y 1994 en la Decisión mencionada en el párrafo primero se entenderán hechas a las mismas fechas de los años 1994 y 1995, respectivamente.

Artículo 2

El volumen de los importes preferenciales para el período de seis meses que concluye el 30 de junio de 1994 corresponderá a la mitad del volumen anual de los importes correspondientes previstos para 1993.

Artículo 3

Las modificaciones de los códigos NC que figuran en el Anexo de la presente Decisión serán aplicables a partir del 1 de enero de 1994.

Artículo 4

Las referencias hechas, en la Decisión 90/672/CECA, al Reglamento (CEE) no

693/88, se entenderán hechas a los artículos 66 a 97 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2).

Artículo 5

La presente Decisión se prorrogará automáticamente hasta el 31 de diciembre de 1994 si el 15 de junio de 1994 el Consejo no hubiese adoptado el nuevo régimen por el que se regula el sistema de preferencias arancelarias generalizadas.

El volumen de los contingentes y de los techos preferenciales para el período de seis meses que concluye el 31 de diciembre de 1994 corresponderá a la mitad del volumen anual de los importes correspondientes previstos para 1993.

Las cantidades que no hubieran sido utilizadas el 30 de junio de 1994 de los contingentes arancelarios y de los techos, que en 1993 no eran objeto de dos volúmenes semestrales, podrán ser atribuidas en beneficio de las importaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

El Presidente

W. CLAES

(1) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 46.

(2) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

ANEXO

Modificaciones del Anexo I de la Decisión 90/672/CECA Columna 2, número de orden 60.0010:

- Donde dice: 7207 11 19

- debe decir: 7207 11 14

7207 11 16

Columna 2, número de orden 60.0030:

- Donde dice: 7207 19 15

- debe decir: 7207 19 14

7207 19 16

- Donde dice: 7213 31 00

7213 39 00

- debe decir: 7213 31

7213 39

- Donde dice: 7214 40 91

7214 40 99

- debe decir: 7214 40 31

7214 40 39

7214 40 90

- Donde dice: 7214 50 91

7214 50 99

- debe decir: 7214 50 31

7214 50 39

7214 50 90

Columna 2, número de orden 60.0040:

- Donde dice: 7216 50 90

- debe decir: 7216 50 91

7216 50 99

Columna 2, número de orden 60.0060:

- Donde dice: 7222 10 51

7222 10 59

7222 10 99

- debe decir: 7222 10 21

7222 10 29

7222 10 31

7222 10 39

7222 10 81

7222 10 89

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Hierro
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos siderúrgicos

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