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Documento DOUE-L-1993-82243

Reglamento (CE) núm. 3602/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3900/92 por el que se establecen las disposiciones especiales de aplicación del régimen comunitario de importación de conservas de determinadas especies de atún, bonito y sardinas y por el que se fijan las cantidades de estos productos que se admiten para importación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 30 de diciembre de 1993, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82243

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y en particular el apartado 5 de su artículo 21,

Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3759/92 establece un régimen que limita, durante un período de cuatro años a partir de su entrada en vigor, la evolución de las cantidades de los productos contemplados en la letra C de su Anexo IV admitidas para su importación en la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3900/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2978/93 (4), fija las cantidades de conservas de determinadas especies de atún, bonito y sardina que se admiten para su importación en la Comunidad en 1993;

Considerando que para el año 1994, conviene fijar las cantidades de dichos productos admitidas para importación y que para ello proceda modificar el Reglamento (CEE) no 3900/92;

Considerando que el Comité de gestión de los productos de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3900/92 quedará modificado como sigue:

1) En el título se suprimen los términos « en 1993 ».

2) En el artículo 1 se añadirá el apartado 3 siguiente:

« 3. Para 1994, el documento de importación a que se refiere el apartado 1 se expedirá por las cantidades siguientes:

>>(en toneladas)>>>> ID="1" ASSV="03">Conservas de sardinas de la especie Sardina pilchardus Walbaum> ID="2">ex 1604 13 11>>> ID="2">ex 1604 13 19>>> ID="2">ex 1604 20 50> ID="3">2 385>>> ID="1" ASSV="04">Conservas de atún del género Thunnus, de listado (Euthynnus pelamis) y otras especies del género Euthynnus> ID="2">ex 1604 14 11>>> ID="2">ex 1604 14 19>>> ID="2">ex 1604 19 30>>> ID="2">ex 1604 20 70> ID="3">113 990 »>>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993. Por la

Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.

(4) DO no L 268 de 29. 10. 1993, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1993
  • Fecha de publicación: 30/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Importaciones
  • Pescado

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