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Documento DOUE-L-1993-82240

Reglamento (CE) núm. 3599/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se fija el precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 30 de diciembre de 1993, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, que establece las normas generales relativas a la concesión de indemnizaciones compensatorias para las sardinas de la especie Sardina pilchardus (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3940/87 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3117/85 establece la concesión de una indemnización compensatoria a aquellos productores de sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico, pertenecientes a la Comunidad en su composición antes del 1 de enero de 1986, que vendan sus productos a un precio inferior a un precio mínimo garantizado;

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3117/85 establece que el precio mínimo garantizado será igual al precio de retirada en vigor el último año que precede a la adhesión, corregido de acuerdo con la posible adaptación aplicable al precio de orientación de la campaña próxima;

Considerando que los precios de orientación de la campaña pesquera de 1994 para los productos en cuestión se han fijado en el Reglamento (CE) no 3353/93 del Consejo (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio mínimo garantizado establecido por el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3117/85 queda fijado, para la campaña 1994, como sigue:

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Las categorías de frescor, de talla y de presentación son aquellas definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo (4).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993. Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión

(1) DO no L 297 de 9. 11. 1985, p. 1.

(2) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 6.

(3) DO no L 301 de 8. 12. 1993, p. 1.

(4) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1993
  • Fecha de publicación: 30/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Pescado
  • Precios

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