LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3901/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2134/93 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que la ayuda al aplazamiento debería estimular de manera satisfactoria a las organizaciones de productores a aplazar la venta de los productos que hayan sido retirados del mercado para evitar su destrucción;
Considerando que la cuantía de la ayuda al aplazamiento deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate;
Considerando que, basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones consideradas, registrados en la Comunidad, es conveniente fijar, para la campaña pesquera de 1994, la cuantía de la ayuda como se indica en el Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento de los productos que figuran en el Anexo I, puntos A, D y E del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo (3) para la campaña de 1994 tal come se indica en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 29.
(2) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 86.
(3) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
ANEXO
1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de las letras A y D y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del Anexo I del Reglamento
(CEE) no 3759/92
1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de las letras A
D y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del Anexo I del Reglament
(CEE) nº 3759/9
----------------------------------------------------------------------------
Tipos de transformación previstos en el |Importe de la ayuda (en ecus/t)
artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 3759/92 |
1 |2
|Primer mes |Por cada mes
| |suplementari
| |o
----------------------------------------------------------------------------
I. Congelación y almacenamiento de los |95 |14
productos enteros, vaciados y con cabeza o | |
troceados | |
II. Fileteado, congelación y almacenamiento |157 |14
III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de |134 |14
productos enteros, vaciados con cabeza | |
, troceados o fileteados | |
----------------------------------------------------------------------------
2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letr
E del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/9
----------------------------------------------------------------------------
Tipos de transformación |Productos |Importe de la ayuda (en ecus/t)
previstos en el artículo 14 | |
del Reglamento (CEE) nº 3759 | |
/92 | |
1 |2 |3
| |Primer mes |Por cada
| | |mes
| | |suplement
| | |ario
----------------------------------------------------------------------------
I. Congelación y |Cigalas (Nephrops |205 |22
almacenamiento |norvegicus) | |
|Colas de cigalas |130 |22
|(Nephrops norvegicus) | |
II. Descabezado, congelación |Cigalas (Nephrops |130 |22
y almacenamiento |norvegicus) | |
III. Cocción, congelación y |Cigalas (Nephrops |230 |22
almacenamiento |norvegicus) | |
|Bueyes (Cancer pagurus) |100 |15
| | |
IV. Conservación en viveros o |Bueyes (Cancer pagurus) |130 |
en jaulas | | |
³[L76]
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