LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y en particular su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones de producción de Alemania, el Reglamento (CE) no 3088/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Relamento (CE) no 3414/93 (4), adoptó medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro;
Considerando que, a causa de la duración de las limitaciones a la libre circulación, el número de cerdos vivos que pueden dar lugar a una ayuda en el momento de la entrega a las autoridades alemanas contemplado en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3088/93 es insuficiente; que las limitaciones a la libre circulación siguen existiendo; que, por lo tanto, es necesario aumentar el número de cerdos vivos subvencionables;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 3088/93 quedará modificado como sigue:
En el artículo 1 se añadirá el apartado 5 siguiente:
« 5. En caso de que se alcancen las cantidades de cerdos vivos que figuran en los apartados 2 y 3, podrá concederse una ayuda por los 161 000 cerdos vivos siguientes en las condiciones previstas en el apartado 2 y por 69 000 cerdos vivos en las condiciones previstas en el apartado 3. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.
(4) DO no L 310 de 14. 12. 1993, p. 33.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid