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Documento DOUE-L-1993-82143

Reglamento (CE) núm. 3481/93 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, por el que se fijan los límites máximos aplicables a las superficies de regadio en Grecia, para la campaña de 1993/94, en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 18 de diciembre de 1993, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82143

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular,sus artículos 12 y 16,

Considerando que, según el Reglamento (CEE) no 1113/93 de la Comisión, de 6 de mayo de 1993,por el que se establecen las normas específicas relativas a los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos de regadío (3), el beneficio correspondiente al rendimiento fijado para los cultivos herbáceos de regadío debe concederse hasta un límite máximo fijado para cada región de producción; que es conveniente fijar esos límites máximos teniendo en cuenta los datos facilitados por los Estados miembros;

Considerando que los datos facilitados por Grecia sólo abarcan las superficies de regadío durante el período de referencia de 1989 a 1991;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1765/92 establece que los pagos compensatorios deben efectuarse el 31 de diciembre siguiente a la cosecha, a más tardar;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña 1993/94, los límites máximos aplicables a las superficies de regadío a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1113/93, para las zonas determinadas por Grecia en su plan de regionalización.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de diciembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.

(3) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 14.

ANEXO

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Región |Límite máximo (en hectáreas)

----------------------------------------------------------------------------

Zona 1 |6 003

Zona 2 |4 756

Zona 3 |13 396

Zona 4 |2 815

Zona 5 |3 475

Zona 6 |24 270

Zona 7 |640

Zona 8 |7 813

Zona 9 |44 884

Zona 10 |643

Zona 11 |7 497

Zona 12 |105 867

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1993
  • Fecha de publicación: 18/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1993
  • Aplicable desde el 3 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Grecia
  • Riegos

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