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Documento DOUE-L-1993-82141

Reglamento (CE) núm. 3479/93 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el perííodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 18 de diciembre de 1993, páginas 39 a 41 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82141

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 18,

Considerando que la indemnización compensatoria mencionada en el artículo 18

del Reglamento (CEE) no 3759/92 se concede, de acuerdo con determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de atún suministradas a la industria conservera durante el trimestre de calendario a que se refieren las comprobaciones de precios cuando el precio medio trimestral del mercado comunitario y el precio franco frontera aumentado, en su caso, con el gravamen compensatorio que se haya aplicado, se sitúan simultáneamente en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario del producto considerado;

Considerando que el análisis de la situación del mercado comunitario ha permitido constatar que, para tres de las especies del producto considerado, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1993, tanto el precio medio trimestral de mercado como el precio franco frontera mencionados en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se situaron en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario en vigor establecido por el Reglamento (CEE) no 351/93 de la Comisión (3), por el que se fija, para la campaña pesquera de 1993, el precio de producción comunitario de los atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604;

Considerando que las cantidades que pueden optar a la indemnización compensatoria, con arreglo al apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92, en ningún caso podrán superar durante el trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo;

Considerando que las cantidades vendidas y suministradas durante el trimestre en cuestión a la industria conservera establecida sobre el territorio aduanero de la Comunidad, fueron, por una parte, superiores en su conjunto al 62,8 % de las cantidades de atún utilizadas por la industria durante este trimestre y por otra parte, para el patudo a las cantidades vendidas y suministradas durante el mismo trimestre de las tres últimas campañas pesqueras y para el rabil de más de 10 kg al 110 % de las vendidas y suministradas durante el mismo trimestre de las campañas de pesca 1984 a 1986; que estas cantidades rebasan los límites fijados por el Reglamento (CEE) no 3759/92 en el apartado 4 del artículo 18, primer guión para el listado, segundo guión para el patudo y tercer guión para el rabil de más de 10 kg, es necesario, para estos productos, limitar el volumen global de las cantidades que pueden optar a la indemnización y fijar la distribución de estas cantidades entre las organizaciones de productores en cuestión, en proporción a sus respectivas producciones durante el mismo trimestre de las campañas de pesca de 1984 a 1986;

Considerando que procede decidir, por lo tanto, la concesión de una indemnización compensatoria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1993, para los productos considerados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La indemnización compensatoria mencionada en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1993, para los productos y dentro de los límites

de los importes definidos a continuación:

>>(ecus/tonelada)>>>> ID="1">Rabil + 10 kg> ID="2">118>>> ID="1">Listado> ID="2">73>>> ID="1">Patudo> ID="2">89>>>

Artículo 2

El volumen global de las cantidades que pueden optar a la indemnización quedará limitado para las tres especies del siguiente modo:

>>(en toneladas)>>>> ID="1">Rabil + 10 kg> ID="2">24 780>>> ID="1">Listado> ID="2">8 478>>> ID="1">Patudo> ID="2">326>>>

El reparto del volumen global entre las organizaciones de productores correspondientes viene definido en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993. Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

(3) DO no L 41 de 18. 2. 1993, p. 12.

ANEXO

Distribución entre las organizaciones de productores de las cantidades de atún que pueden optar a la indemnización compensatoria para el período del 1 de enero al 31 de marzo de 1993 y cálculo del importe máximo con arreglo al apartado 5 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 con cantidades según el porcentaje de indemnización - Rabil + 10 kg

>>(en toneladas)>>>> ID="1">Organización de Productores Asociados de Grandes Congeladores (Opagac)> ID="2">5 138> ID="3">514> ID="4">740> ID="5">6 392>>> ID="1">Organización de Productores de Túnidos Congelados (Optuc)> ID="2">7 685> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">7 685>>> ID="1">Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel)> ID="2">9 061> ID="3">906> ID="4">736> ID="5">10 703>>> ID="1">Cantidades totales > ID="2">21 884> ID="3">1 420> ID="4">1 476> ID="5">24 780>>>

- Listado

>>(en toneladas)>>>> ID="1">Organización de Productores Asociados de Grandes Congeladores (Opagac)> ID="2">4 145> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">4 145>>> ID="1">Organización de Productores de Túnidos Congelados (Optuc)> ID="2">3 684> ID="3">16> ID="4">0> ID="5">3 700>>> ID="1">Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel)> ID="2">156> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">156>>> ID="1">Cooperativa de Pesca do Arquipélago de Madeira (Coopescamad)> ID="2">0> ID="3">0> ID="4">477> ID="5">477>>> ID="1">Cantidades totales > ID="2">7 985> ID="3">0> ID="4">477> ID="5">8 478>>>

- Patudo

>>(en toneladas)>>>> ID="1">Organización de Productores Asociados de Grandes Congeladores (Opagac)> ID="2">36> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">36>>> ID="1">Organización de Productores de Túnidos Congelados (Optuc)> ID="2">5> ID="3">1> ID="4">237> ID="5">243>>> ID="1">Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel)> ID="2">29> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">29>>> ID="1">Cooperativa de Pesca do Arquipélago de Madeira (Coopescamad)>

ID="2">0> ID="3">0> ID="4">18> ID="5">18>>> ID="1">Cantidades totales > ID="2">70> ID="3">1> ID="4">255> ID="5">326>>>

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1993
  • Fecha de publicación: 18/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Indemnizaciones
  • Pescado

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