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Documento DOUE-L-1993-82052

Reglamento (CE) núm. 3374/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3904 10 00, 3904 21 00 y 3904 22 00, originarios de Hungría y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 3918/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 10 de diciembre de 1993, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82052

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1993) (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y al territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 6 del Anexo I de dicho Reglamento; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que las importaciones de los productos mencionados en Anexo originarios de Hungría y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputación dicho límite;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana respecto de estos países para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 13 de diciembre de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3918/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en anexo originarios de Hungría y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 12.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Número |Código NC |Designación de la |Origen

de | |mercancía |

orden | | |

----------------------------------------------------------------------------

21.0127 |3904 10 00 |- Policloruro de |Hungría

| |vinilo sin mezclar |

| |con otras |

| |sustancias |

| | |Territorio de la antigua RFCE

| |- Los demás |

| |policloruros de |

| |vinilo: |

|3904 21 00 |- - Sin plastificar |

³[48112033]3904 22 00- - Plastificados

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1993
  • Fecha de publicación: 10/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Hungría
  • Productos químicos
  • República Federativa Checa y Eslovaca

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