LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2094/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3213/93 (4), establece que los contratos y declaraciones suscritos para la destilación preventiva deben presentarse a los organismos de intervención el 15 de noviembre de 1993, a más tardar; que, habida cuenta del retraso acumulado en la elaboración de los actos administrativos internos de algunos Estados miembros, es conveniente ampliar el plazo de presentación de los contratos y declaraciones en cuestión a los organismos de intervención competentes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2094/93, la fecha de « 15 de noviembre de 1993 » se sustituirá por la de « 26 de noviembre de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.
(3) DO no L 190 de 30. 7. 1993, p. 23.
(4) DO no L 291 de 25. 11. 1993, p. 1.
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