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Documento DOUE-L-1993-81897

Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1993, por la que se aprueba el Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 22 de noviembre de 1993, páginas 1 a 36 (36 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81897

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Considerando que en Luxemburgo, el 5 de abril de 1993, fue firmado este Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, por los representantes de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y por la Comisión para la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y, por otra, por el representante de la República de Eslovenia,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo entre, por una parte, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, por otra, la República de Eslovenia.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, efectuará la notificación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Acuerdo (1).

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.

Por la Comisión El Presidente Jacques DELORS (1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a cargo del Secretario General de la Comisión.

ACUERDO entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra EN REINO DE BELGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPUBLICA HELENICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPUBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPUBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,

LA REPUBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

y la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO,

por una parte, y LA REPUBLICA DE ESLOVENIA,

por otra,

CONSIDERANDO que la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia celebran un Acuerdo de cooperación referente a los sectores propios de esta Comunidad;

PRETENDIENDO los mismos objetivos y deseosos de encontrar soluciones análogas para el sector propio de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

HAN DECIDIDO, para la consecución de estos objetivos y considerando que ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada como eximente para las Partes contratantes de las obligaciones que les incumban en virtud de otros acuerdos internacionales,

CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, según se definen en el Acta final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, inspira las políticas internas e internacionales de la Comunidad y de Eslovenia, y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se aplicará a los productos propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero incluidos en el Anexo I.

TITULO I

Intercambios comerciales

Artículo 2

En el ámbito comercial, el presente Acuerdo tendrá como objeto promover los intercambios entre las Partes contratantes, teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo y la necesidad de conseguir un mejor equilibrio en sus intercambios comerciales, con el fin de mejorar las condiciones de acceso de los productos eslovenos al mercado de la Comunidad.

Artículo 3

1. Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el apartado 2, los productos originarios de Eslovenia podrán importarse en la Comunidad sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente y exentas de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.

2. Para los productos originarios de Eslovenia que se enumeran en el Anexo II, la Comunidad establecerá el régimen arancelario de importación en las condiciones y límites que fijará anualmente.

3. Para determinados productos que considere sensibles, la Comunidad se reserva el derecho de someter el caso al Comité mixto con el fin de establecer las condiciones particulares de acceso a su mercado que se consideren necesarias. El Comité mixto establecerá dichas condiciones durante un período máximo de tres meses a partir de la notificación. Si el Comité mixto mo hubiere tomado una decisión al término de este período, la Comunidad podrá tomar las medidas necesarias. Sin embargo, estas medidas no podrán superar el alcance de las que se derivarían de la aplicación a estos productos de las disposiciones del apartado 2 en las condiciones establecidas en dicho apartado.

Para la aplicación de las disposiciones mencionadas en el primer párrafo, las Partes contratantes procederán a intercambiar regularmente información en el seno del Comité mixto, antes de establecer eventualmente las condiciones particulares de acceso de los productos mencionados al mercado respectivo de las Partes contratantes. Estos intercambios de información se referirán especialmente

a las corrientes comerciales y a las previsiones de producción y de exportación a medio y largo plazo.

El Comité mixto examinará periódicamente las medidas tomadas con arreglo al párrafo primero para comprobar si son compatibles con los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 4

Las disposiciones de los artículos 19 a 34 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

Artículo 5

Las disposiciones que establezcan las normas de origen para la aplicación del Acuerdo de cooperación serán también aplicables al presente Acuerdo.

Artículo 6

1. Si las ofertas realizadas por los operadores económicos eslovenos pudieren perjudicar el funcionamiento del mercado común y si tal perjuicio fuere imputable a alguna diferencia en las condiciones de competencia en materia de precios, la otra Parte contratante podrá tomar las medidas pertinentes en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en el apartado 2.

2. Las Partes contratantes comunicarán al Comité mixto cualquier información útil y le prestarán la asistencia necesaria para examinar el expediente y, en su caso, aplicar las medidas pertinentes.

Si Eslovenia no hubiere dejado de realizar la práctica incriminada en el plazo establecido por el Comité mixto, o si no se llegare a un acuerdo en el seno de este último en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se haya sometido el caso, la otra Parte contratante podrá adoptar las medidas de salvaguardia que estime necesarias para evitar o poner fin a cualquier perjuicio en el funcionamiento del mercado común y, en particular, retirar las concesiones arancelarias.

Artículo 7

El presente Acuerdo no modificará las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ni los poderes y competencias que se deriven de las disposiciones de dicho Tratado.

TITULO II

Disposiciones generales y finales

Artículo 8

1. Se crea un Comité mixto que se encargará de la gestión del presente Acuerdo y que velará por su correcta aplicación. Con este fin, formulará recomendaciones y tomará decisiones en los casos previstos en el presente Acuerdo.

Las decisiones tomadas serán obligatorias para las Partes contratantes, que deberán tomar, con arreglo a sus propias normas, las medidas pertinentes para su ejecución.

2. Con objeto de aplicar correctamente el presente Acuerdo, las Partes contratantes procederán a intercambiar información y, a petición de una de ellas, efectuarán consultas en el seno del Comité mixto.

3. El Comité mixto establecerá su propio reglamento interno.

Artículo 9

1. El Comité mixto estará compuesto por representantes de las Partes contratantes.

2. El Comité mixto se pronunciará de común acuerdo.

Artículo 10

1. La presidencia del Comité mixto será ejercida, por rotación, por cada una de las Partes contratantes con arreglo a las modalidades previstas en su reglamento interno.

2. El Comité mixto se renunirá al menos una vez al año por iniciativa de su presidente, para proceder al examen del funcionamiento general del presente Acuerdo.

Se reunirá, además, cada vez que alguna situación especial lo requiera, a petición de una de las Partes contratantes, en las condiciones previstas en su reglamento interno.

3. El Comité mixto podrá decidir la constitución de grupos de trabajo que lo asistirán en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11

Las disposiciones de los artículos 35 a 37 y 43 a 47 del Acuerdo de cooperación se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

Artículo 12

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en las condiciones previstas en dicho Tratado, y otra, en el territorio de la República de Eslovenia.

Artículo 13

Los Anexos, así como las declaraciones que se incluyen en el Acta final, forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 14

Cada Parte contratante podrá denunciar el presente Acuerdo, siempre que lo notifique con seis meses de antelación.

Las Partes contratantes se reservan el derecho de suspender con efecto inmediato la aplicación del presente Acuerdo en todo o en parte en caso de infracción grave de las disposiciones esenciales del presente Acuerdo.

Artículo 15

El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, inglesa, danesa, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa, portuguesa y eslovena, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 16

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus propios procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos mencionados en el párrafo anterior.

Hecho en Luxemburgo, el cinco de abril de mil novecientos noventa y tres.

Udfaerdiget i Luxembourg, den femte april nitten hundrede og treoghalvfems.

Geschehen zu Luxemburg am fuenften April neunzehnhundertdreiundneunzig.

Eginesto Loyxemvoyrgo, stis pente Aprilioy chilia enniakosia enneninta tria.

Done at Luxembourg on the fifth day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-three.

Fait à Luxembourg, le cinq avril mil neuf cent quatre-vingt-treize.

Fatto a Lussemburgo, add cinque aprile millenovecentonovantatré.

Gedaan te Luxemburg, de vijfde april negentienhonderd drieënnegentig.

Feito em Luxemburgo, em cinco de Abril de mil novecentos e noventa e três.

AEV Luksemburgu, petega aprila tisocdevetstotriindevetdeset.

Pour le Royaume de Belgique

Voor het Koninkrijk België

Paa Kongeriget Danmarks vegne

Fuer die Bundesrepublik Deutschland

Gia tin Elliniki Dimokratia

Por el Reino de España

Pour la République française

Thar cheann na hEireann

For Ireland

Per la Repubblica italiana

Pour le Grand-Duché de Luxembourg

Voor het Koninkrijk

der Nederlanden

Pela República Portuguesa

For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

For Det Europaeiske Kul- og Staalfaellesskab

Fuer die Europaeische Gemeinschaft fuer Kohle und Stahl Gia tin Evropaiki Koinotita

Anthraka kai Chalyva For the European Coal and Steel Community

Pour la Communauté européenne du charbon et de l'acier

Per la Comunità europea del carbone e dell'acciaio

Voor de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal

Pela Comunidade Europeia do Carvao e do Aço

Za Republiko Slovenijo

ANEXO I

Lista de los productos mencionados en el artículo 1 del Acuerd

----------------------------------------------------------------------------

Código 1992 |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

2601 |Minerales de hierro y sus concentrados

|, incluidas las piritas de hierro

|, tostadas (cenizas de pirita)

|- Minerales de hierro y sus concentrados

|, excepto las piritas de hierro tostadas

|(cenizas de piritas):

2601 11 00 |- - Sin aglomerar

2601 12 00 |- - Aglomerados

2602 00 00 |Minerales de manganeso y sus

|concentrados, incluidos los minerales

|de hierro manganesíferos con un

|contenido de manganeso, en peso sobre

|producto seco, superior o igual al 20 %

|

2619 00 |Escorias (excepto las granuladas

|), batiduras y demás desperdicios de la

|siderurgia:

2619 00 10 |- Polvo de altos hornos

2701 |Hullas; briquetas, ovoides y

|combustibles sólidos similares

|, obtenidos de la hulla

2702 |Lignitos, incluso aglomerados, con

|exclusión del azabache

2704 00 |Coques y semicoques de hulla, de lignito

|o de turba, incluso aglomerados; carbón

|de retorta:

2704 00 19 |- Coque y semicoque de hulla y de

|lignito con exclusión de coque y

|semicoque de hulla que se destine a la

|fabricación de electrodos

7201 |Fundición en bruto y fundición especular

|, en lingotes, bloques u otras formas

|primarias

7202 |Ferroaleaciones:

|- Ferromanganeso:

7202 11 |- - con un contenido de carbono superior

|al 2 % en peso

|- las demás:

ex 7202 99 |- - las demás:

7202 99 11 |- - - Ferrofósforo

|Con más del 3 % pero menos del 15 % en

|peso de fósforo

7203 |Productos férreos obtenidos por

|reducción directa de minerales de

|hierro y demás productos férreos

|esponjosos, en trozos, «pellets» o

|formas similares; hierro con una pureza

|mínima del 99,94 %, en peso, en trozos

|, «pellets» o formas similares

7204 |Desperdicios y desechos, de fundición

|, de hierro o de acero (chatarra

|); lingotes de chatarra de hierro o de

|acero

7206 |Hierro y acero sin alear, en lingotes u

|otras formas primarias, con exclusión

|del hierro de la partida nº 7203

7207 |Semiproductos de hierro o de acero sin

|alear:

|- con un contenido de carbono inferior

|al 0,25 % en peso:

ex 7207 11 |- - de sección transversal cuadrada o

|rectangular y de anchura inferior al

|doble del espesor:

|- - - laminados u obtenidos por colada

|continua

ex 7207 12 |- - los demás, de sección transversal

|rectangular:

|- - - laminados u obtenidos por colada

|continua

ex 7207 19 |- - los demás:

|- de sección transversal circular o

|poligonal: y desbastes de perfiles

|laminados u obtenidos por coladas

|continuas

ex 7207 20 |- con un contenido de carbono, superior

|o igual al 0,25 % en peso:

|- de sección transversal cuadrada o

|rectangular circular a poligonal y

|desbastes de perfiles laminados u

|obtenidos por colada continua

7208 |Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura superior

|o igual a 600 mm, laminados en caliente

|, sin chapar ni revestir:

|- enrollados, simplemente laminados en

|caliente, de espesor inferior a 3 mm y

|con un límite mínimo de elasticidad de

|275 MPa, o de 3 mm o más de espesor y

|con un límite mínimo de elasticidad de

|355 MPa:

7208 11 00 |- - de espesor superior a 10 mm

7208 12 |- - de espesor superior o igual a 4,75

|mm pero inferior o igual a 10 mm

7208 13 |- - de espesor superior o igual a 3 mm

|pero inferior a 4,75 mm

7208 14 |- - de espesor inferior a 3 mm

|- los demás, enrollados, simplemente

|laminados en caliente:

7208 21 |- - de espesor superior a 10 mm

7208 22 |- - de espesor superior o igual a 4,75

|mm pero inferior o igual a 10 mm

7208 23 |- - de espesor superior o igual a 3 mm

|pero inferior a 4,75 mm

7208 24 |- - de espesor inferior a 3 mm

|- sin enrollar, simplemente laminados en

|caliente, de espesor inferior a 3 mm

|con un límite mínimo de elasticidad de

|275 MPa o de espesor superior o igual a

|3 mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 355 MPa:

7208 31 00 |- - laminados en las cuatro caras o en

|acanaladuras cerradas, de anchura

|inferior o igual a 1 250 mm y de

|espesor superior o igual a 4 mm, sin

|motivos en relieve

7208 32 |- - los demás, de espesor superior a 10

|mm

7208 33 |- - los demás de espesor superior o

|igual a 4,75 mm pero inferior o igual a

|10 mm

7208 34 |- - los demás de espesor superior o

|igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

7208 35 |- - los demás, de espesor inferior a 3

|mm

|- los demás, sin enrollar, simplemente

|laminados en caliente:

7208 41 00 |- - laminados en las cuatro caras o en

|acanaladuras cerradas, de anchura

|inferior o igual a 1 250 mm y de

|espesor superior o igual a 4 mm y sin

|motivos en relieve

7208 42 |- - los demás de espesor superior a 10

|mm

7208 43 |- - los demás de espesor superior o

|igual a 4,75 mm pero inferior o igual a

|10 mm

7208 44 |- - los demás de espesor superior o

|igual 3 mm pero inferior a 4,75 mm

7208 45 |- - los demás, de espesor inferior a 3

|mm

7208 90 |- los demás:

7208 90 10 |- simplemente tratados en la superficie

|o simplemente cortados en forma

|distinta de la cuadrada o rectangular

7209 |Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura superior

|a 600 mm, laminados en frío, sin chapar

|ni revestir:

|- enrollados, simplemente laminados en

|frío, de espesor inferior a 3 mm con un

|límite mínimo de elasticidad de 275 MPa

|, o de espesor superior o igual a 3 mm y

|con un límite mínimo de elasticidad de

|355 MPa:

7209 11 00 |- - de espesor superior o igual a 3 mm

7209 12 |- - de espesor superior a 1 mm pero

|inferior a 3 mm

7209 13 |- - de espesor superior o igual a 0,5 mm

|pero inferior o igual a 1 mm

7209 14 |- - de espesor inferior a 0,5 mm

|- los demás, enrollados, simplemente

|laminados en frío:

7209 21 00 |- - de espesor superior o igual a 3 mm

7209 22 |- - de espesor superior a 1 mm pero

|inferior a 3 mm

7209 23 |- - de espesor superior o igual a 0,5 mm

|pero inferior o igual a 1 mm

7209 24 |- - de espesor inferior a 0,5 mm

|- sin enrollar, simplemente laminados en

|frío, de espesor inferior a 3 mm y con

|un límite mínimo de elasticidad de 275

|MPa, o de espesor superior o igual a 3

|mm y con un límite mínimo de 355 MPa:

7209 31 00 |- - de espesor superior a 3 mm

7209 32 |- - de espesor superior a 1 mm pero

|inferior a 3 mm

7209 33 |- - de espesor superior o igual a 0,5 mm

|pero inferior o igual a 1 mm

7209 34 |- - de espesor inferior a 0,5 mm

|- los demás, sin enrollar, simplemente

|laminados en frío:

7209 41 00 |- - de espesor superior o igual a 3 mm

7209 42 |- - de espesor superior a 1 mm pero

|inferior a 3 mm

7209 43 |- - de espesor superior o igual a 0,5 mm

|pero inferior o igual a 1 mm

7209 44 |- - de espesor inferior a 0,5 mm

7209 90 |- los demás:

7209 90 10 |- simplemente tratados en la superficie

|o simplemente cortados de forma

|distinta de la cuadrada o rectangular

7210 |Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura superior

|o igual a 600 mm, chapados o revestidos

|:

|- estañados:

7210 11 |- - de espesor superior o igual a 0,5 mm

|

7210 11 10 |- - - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

7210 12 |- - de espesor inferior a 0,5 mm:

7210 12 11, 7210 12 19 |- - - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

7210 20 |- emplomados, incluidos los revestidos

|con una aleación de plomo y estaño:

7210 20 10 |- - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

|- galvanizados electrolíticamente:

7210 31 |- - de acero de espesor inferior a 3 mm

|y con un límite mínimo de elasticidad

|de 275 MPa, o de espesor superior o

|igual a 3 mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 355 MPa:

7210 31 10 |- - - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

7210 39 |- - los demás:

7210 39 10 |- - - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

|- galvanizados de otro modo:

7210 41 |- - ondulados:

7210 41 10 |- - - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

7210 49 |- - los demás:

7210 49 10 |- - - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

7210 50 |- revestidos de óxidos de cromo o de

|cromo y óxidos de cromo:

7210 50 10 |- - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

7210 60 |- revestidos de aluminio:

7210 60 11, 7210 60 19 |- - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados en

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

7210 70 |- pintados, barnizados o revestidos de

|plástico:

7210 70 31, 7210 70 39 |- - simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados en

|forma distinto de la cuadrada o

|rectangular

7210 90 |- los demás:

|- simplemente tratados en la superficie

|o simplemente cortados en forma

|distinta de la cuadrada o rectangular

7210 90 31 |- chapados

7210 90 33 |- estañados o impresos

7210 90 35 |- niquelados o cromados

7210 90 39 |- los demás

7211 |Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura inferior

|a 600 mm, sin chapar ni revestir:

|- simplemente laminados en caliente, de

|espesor inferior a 3 mm y con un límite

|mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de

|espesor superior o igual a 3 mm y con

|un límite mínimo de elasticidad de 355

|MPa:

7211 11 00 |- - laminados en las cuatro caras o en

|acanaladuras cerradas, de anchura

|superior a 150 mm y de espesor superior

|o igual a 4 mm, sin enrollar y sin

|motivos en relieve

7211 12 |- - los demás, de espesor superior o

|igual a 4,75 mm:

7211 19 |- - los demás:

|- los demás, simplemente laminados en

|caliente:

7211 21 00 |- - laminados en las cuatro caras o en

|acanaladuras cerradas, de anchura

|superior a 150 mm y de espesor superior

|o igual a 4 mm, sin enrollar y sin

|motivos en relieve

7211 22 |- - los demás, de espesor superior o

|igual a 4,75 mm

7211 29 |- - los demás:

7211 30 |- simplemente laminados en frío, de

|espesor inferior a 3 mm con un límite

|mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de

|espesor superior o igual a 3 mm y con

|un límite mínimo de elasticidad de 355

|MPa:

7211 30 10 |- de anchura superior a 500 mm

|- los demás, simplemente laminados en

|frío:

7211 41 |- - con un contenido de carbono inferior

|al 0,25 % en peso:

7211 41 10 |- - - de anchura superior a 500 mm

7211 41 91 |- - - de anchura no superior a 500 mm

|, enrollados, para fabricar hojalata

7211 49 |- - los demás:

7211 49 10 |- - - de anchura superior a 500 mm

7211 90 |- los demás:

7211 90 11 |- - - de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

7212 |Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura inferior

|a 600 mm, chapados o revestidos:

7212 10 |- estañados:

7212 10 10 |- - Hojalata simplemente tratada en la

|superficie

7212 10 91 |- - - los demás, de anchura superior a

|500 mm, simplemente tratados en la

|superficie

|- galvanizados electrolíticamente:

7212 21 |- - de acero de espesor inferior a 3 mm

|y con un límite mínimo de elasticidad

|de 275 MPa, o de espesor superior o

|igual a 3 mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 355 MPa:

7212 21 11 |- - - de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

7212 29 |- - los demás:

7212 29 11 |- - - de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

7212 30 |- galvanizados de otro modo:

7212 30 11 |- - de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

7212 40 |- pintados, barnizados o revestidos de

|plástico:

7212 40 10 |- - Hojalata simplemente barnizada

7212 40 91 |- - - los demás, de anchura superior 500

|mm, simplemente tratados en la

|superficie

7212 50 |- revestidos de otro modo excepto

|plateados, dorados, platinados o

|esmaltados, simplemente tratados en la

|superficie:

7212 50 31 |- - de anchura superior a 500 mm

7212 60 |- chapados:

7212 60 11 |- - de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

7212 60 91 |- - de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

7213 |Laminados en caliente o simplemente

|chapados

7214 |Barras de hierro o de acero sin alear

|, simplemente forjadas, laminadas o

|extrudidas, en caliente, así como las

|sometidas a torsión después del

|laminado:

7214 20 00 |- con muescas, cordones, huecos o

|relieves obtenidos durante el laminado

|o sometidas a torsión después del

|laminado

7214 30 00 |- de acero de fácil mecanización

7214 40 |- las demás, con un contenido de carbono

|inferior al 25 % en peso

7214 50 |- las demás, con un contenido superior o

|igual al 0,25 % en peso pero inferior

|al 0,6 %

7214 60 00 |- las demás, con un contenido de carbono

|, superior o igual al 0,6 % en peso

7215 |Las demás barras de hierro o de acero

|sin alear:

7215 90 |- las demás:

7215 90 10 |- - laminadas o extrudidas en caliente

|, simplemente chapadas

7216 |Perfiles de hierro o de acero sin alear:

|

7216 10 00 |- Perfiles en U, en I o en H

|, simplemente laminados o extrudidos en

|caliente, de altura inferior a 80 mm

|- Perfiles en L o en T, simplemente

|laminados o extrudidos en caliente, de

|altura inferior a 80 mm:

7216 21 00 |- - Perfiles en L

7216 22 00 |- - Perfiles en T

|- Perfiles en U, en I o en H

|, simplemente laminados o extrudidos en

|caliente, de altura superior o igual a

|80 mm:

7216 31 |- - Perfiles en U

7216 32 |- - Perfiles en I

7216 33 |- - Perfiles en H

7216 40 |- Perfiles en L, o en T, simplemente

|laminados o extrudidos en caliente, de

|altura superior o igual a 80 mm

7216 50 |- los demás perfiles simplemente

|laminados o extrudidos en caliente

7216 90 |- los demás:

7216 90 10 |- - laminados o extrudidos en caliente

|, simplemente chapados

7218 |Acero inoxidable en lingotes u otras

|formas primarias; semiproductos de

|acero inoxidable:

7218 10 00 |- Lingotes u otras formas primarias

ex 7218 90 |- otros:

|- - - laminados u obtenidos por colada

|continua

7219 |Productos laminados planos de acero

|inoxidable, de anchura superior o igual

|a 600 mm:

|- simplemente laminados en caliente

|, enrollados:

7219 11 |- - de espesor superior a 10 mm

7219 12 |- - de espesor superior o igual a 4,75

|mm pero inferior o igual a 10 mm

7219 13 |- - de espesor superior o igual a 3 mm

|pero inferior o igual a 4,75 mm

7219 14 |- - de espesor inferior a 3 mm

|- simplemente laminados en caliente, sin

|enrollar:

7219 21 |- - de espesor superior a 10 mm

7219 22 |- - de espesor superior o igual a 4,75

|mm pero inferior o igual a 10 mm

7219 23 |- - de espesor superior o igual a 3 mm

|pero inferior a 4,75 mm

7219 24 |- - de espesor inferior a 3 mm

|- simplemente laminados en frío:

7219 31 |- - de espesor superior o igual a 4,75

|mm

7219 32 |- - de espesor superior o igual a 3 mm

|pero inferior a 4,75 mm

7219 33 |- - de espesor superior a 1 mm pero

|inferior a 3 mm

7219 34 |- - de espesor superior o igual a 0,5 mm

|pero inferior o igual a 1 mm

7219 35 |- - de espesor inferior a 0,5 mm

ex 7219 90 |- los demás:

|- - simplemente tratados en la

|superficie, incluido el chapado, o

|simplemente cortados en forma distinta

|de la cuadrada o rectangular

7220 |Productos laminados planos de acero

|inoxidable, de anchura inferior a 600

|mm:

|- simplemente laminados en caliente:

7220 11 00 |- - de espesor superior o igual a 4,75

|mm

7220 12 00 |- - de espesor superior a 4,75 mm

7220 20 |- simplemente laminados en frío:

7220 20 10 |- - de anchura superior a 500 mm

7220 90 |- los demás:

7220 90 11 |- - de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

|, incluido el chapado

7220 90 31 |- - de anchura no superior a 500 mm

|, laminados en caliente, simplemente

|chapados

7221 00 |Alambrón de acero inoxidable

7222 |Barras y perfiles, de acero inoxidable:

7222 10 |- Barras simplemente laminadas o

|extrudidas en caliente

7222 30 |- las demás barras:

7222 30 10 |- - laminadas o extrudidas en caliente

|, simplemente chapadas:

7222 40 |- Perfiles:

7222 40 11, 7222 40 19, 7222 40 30 |- simplemente laminados en caliente

|

7224 |Los demás aceros aleados en lingotes u

|otras formas primarias; semiproductos

|de los demás aceros aleados:

7224 10 00 |- Lingotes u otras formas primarias

7224 90 |- los demás:

7224 90 01 a 7224 90 15 |- - - laminados en caliente u obtenidos

|por colada continua

7225 |Productos laminados planos de los demás

|aceros aleados, de anchura superior o

|igual a 600 mm:

7225 10 |- de acero magnético al silicio

7225 20 |- de acero rápido:

7225 20 10, 7225 20 30 |- simplemente laminados, simplemente

|tratados en la superficie, incluido el

|chapado, o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

7225 30 00 |- los demás, simplemente laminados en

|caliente, enrollados

7225 40 |- los demás, simplemente laminados en

|caliente, sin enrollar

7225 50 |- los demás, simplemente laminados en

|frío

7225 90 |- los demás:

7225 90 10 |- - simplemente tratados en la

|superficie, incluido el chapado, o

|simplemente cortados en forma distinta

|de la cuadrada o rectangular

7226 |Productos laminados planos de los demás

|aceros aleados, de anchura inferior a

|600 mm:

7226 10 |- de acero magnético al silicio:

7226 10 10 |- - simplemente laminados en caliente

7226 10 30 |- - los demás, de anchura superior a 500

|mm

7226 20 |- de acero rápido:

7226 20 10 |- - simplemente laminados en caliente

7226 20 31 |- - simplemente laminados en frío, de

|anchura superior a 500 mm

|- los demás:

7226 20 51 |- de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

|, incluido el chapado

7226 20 71 |- de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

|, incluido el chapado, laminados en

|caliente, simplemente chapados

|- los demás:

7226 91 |- - simplemente laminados en caliente

7226 92 |- - simplemente laminados en frío:

7226 92 10 |- - - de anchura superior a 500 mm

7226 99 |- - los demás:

7226 99 11 |- de anchura superior a 500 mm

|, simplemente tratados en la superficie

|, incluido el chapado

7226 99 31 |- de anchura no superior a 500 mm

|, simplemente tratado en la superficie

|, incluido el chapado, laminados en

|caliente, simplemente chapados

7227 |Alambrón de los demás aceros aleados

7228 |Barras y perfiles, de los demás aceros

|aleados; barras huecas para perforación

|, de acero aleado o sin alear:

ex 7228 10 |- Barras de acero rápido:

7228 10 10, 7228 10 30 |- simplemente laminadas o extrudidas en

|caliente, simplemente chapadas

ex 7228 20 |- Barras de acero sílicomanganoso:

7228 20 11 |- - simplemente laminadas o extrudidas

|en caliente

7228 20 19 |- - de sección rectangular, laminadas en

|las cuatro caras

7228 20 30 |- - las demás laminadas o extrudidas en

|caliente, simplemente chapadas

7228 30 |- las demás barras, simplemente

|laminadas o extrudidas en caliente

7228 60 |- las demás barras:

7228 60 10 |- laminadas o extrudidas en caliente

|, simplemente chapadas

7228 70 |- Perfiles:

7228 70 10, 7228 70 31 |- simplemente laminados o extrudidos en

|caliente, simplemente chapados

7228 80 |- Barras huecas para perforación

7301 |Tablestacas de hierro o de acero

|, incluso perforadas o hechas con

|elementos ensamblados; perfiles

|obtenidos per soldadura, de hierro o de

|acero:

7301 10 00 |- Tablestacas

7302 |Elementos para vías férreas, de

|fundición, de hierro o de acero

|: carriles, contracarriles y cremalleras

|, agujas, puntas de corazón, varillas

|para el mando de agujas y demás

|elementos para el cruce y cambio de

|vías, traviesas, bridas, cojinetes

|, cuñas, placas de asiento, bridas de

|unión, placas y tirantes de separación

|y demás piezas diseñadas especialmente

|para la colocación, la unión o la

|fijación de carriles:

ex 7302 10 |- Carrilles:

7302 10 31, 7302 10 39, 7302 10 90 |- - los demás excepto conductores de

|corriente, con parte de metal no férreo

|

7302 20 00 |- Traviesas

7302 40 |- Bridas y placas de asiento:

7302 40 10 |- - laminadas

7302 90 |- los demás:

7302 90 10 |- - Contracarriles

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO II

----------------------------------------------------------------------------

Código NC (*) |Designación de la mercancía (a)

----------------------------------------------------------------------------

|Fundición en bruto y fundición especular

|, en lingotes, bloques u otras formas

|primarias:

|- Fundición en bruto sin alear con un

|contenido de fósforo, inferior, o igual

|al 0,5 %:

|- - Con el 0,4 % o más, en peso, de

|manganeso:

7201 10 11 |- - - Con un contenido de silicio no

|superior al 1 %, en peso

7201 10 19 |- - - Con un contenido de silicio

|superior al 1 %, en peso

7201 10 30 |- - Con un peso del 0,1 % inclusive al 0

|,4 % exclusive, en peso, de manganeso

7201 10 90 |- - Con menos del 0,1 % en peso, de

|manganeso

7201 20 00 |- Fundición en bruto sin alear con un

|contenido de fósforo, superior al 0,5

|%, en peso (CECA)

|- Fundición en bruto aleada:

7201 30 90 |- - Las demás

7201 40 00 |- Fundición especular (CECA)

|Ferroaleaciones:

|- Las demás:

|- - Las demás:

|- - - Ferrofósforo:

7202 99 11 |- - - - Con más del 3 %, pero menos del

|15 % en peso, de fósforo

|Productos ferrosos obtenidos por

|reducción directa de minerales de

|hierro y demás productos férreos

|esponjosos, en trozos, «pellets» o

|formas similares; hierro con una pureza

|mínima del 99,94 % en peso, en trozos

|, «pellets» o formas similares:

7203 90 00 |- Las demás

|Productos laminados planos de hierro o

|acero sin alear, de anchura superior o

|igual a 600 mm, laminados en caliente

|, sin chapar ni revestir:

|- Enrollados, simplemente laminados en

|caliente, de espesor inferior a 3 mm y

|con un límite mínimo de elasticidad de

|275 MPa, o de 3 mm o más de espesor y

|con un límite mínimo de elasticidad de

|355 MPa:

7208 11 00 |- - De espesor superior a 10 mm

|- - De espesor superior o igual a 4,75

|mm, pero inferior o igual a 10 mm:

7208 12 10 |- - - Que se destinen al relaminado (1)

|- - - Los demás:

7208 12 91 |- - - - Con motivos en relieve

|- - - - Los demás:

7208 12 95 |- - - - - decapados

7208 12 98 |- - - - - los demás

|- - De espesor superior o igual a 3 mm

|, pero inferior a 4,75 mm:

7208 13 10 |- - - Que se destinen al relaminado (1)

|- - - Los demás:

7208 13 91 |- - - - Con motivos en relieve

|- - - - Los demás:

7208 13 95 |- - - - - decapados

7208 13 98 |- - - - - los demás

|- - De espesor inferior a 3 mm:

7208 14 10 |- - - Que se destinen al relaminado

|- - - Los demás:

7208 14 91 |- - - - decapados

7208 14 99 |- - - - los demás

|- Los demás, enrollados o simplemente

|laminados en caliente:

|- - Con un espesor superior a 10 mm:

7208 21 10 |- - - con motivos en relieve

7208 21 90 |- - - Los demás

|- - De espesor superior o igual a 4,75

|mm pero inferior o igual a 10 mm:

7208 22 10 |- - - Destinados al relaminado (2)

|- - - Los demás:

7208 22 91 |- - - - con motivos en relieve

|- - - - los demás:

7208 22 95 |- - - - - decapados

7208 22 98 |- - - - - los demás

|- - De espesor superior o igual a 3 mm

|, pero inferior a 4,75 mm:

7208 23 10 |- - - destinados al relaminado (2)

|- - - los demás:

7208 23 91 |- - - - con motivos en relieve

|- - - - los demás

7208 23 95 |- - - - - decapados

7208 23 98 |- - - - - los demás

|- - De espesor inferior a 3 mm:

7208 24 10 |- - - destinados al relaminado (2)

|- - - los demás:

7208 24 91 |- - - - decapados

7208 24 99 |- - - - los demás

|Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura inferior

|a 600 mm, sin chapar ni revestir:

|- simplemente laminados en caliente, de

|espesor inferior a 3 mm y con un límite

|mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de

|espesor superior o igual 3 mm y con un

|límite mínimo de elasticidad de 355 MPa

|:

|- - Los demás, de espesor superior o

|igual a 4,75 mm:

ex 7211 12 10 |- - - De anchura superior a 500 mm:

|- (3)

|- - los demás:

ex 7211 19 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- (4)

|- Los demás, simplemente laminados en

|caliente:

|- - Los demás, de espesor superior o

|igual a 4,75 mm:

ex 7511 22 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- (4)

|- - los demás:

ex 7211 29 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- (4)

|Semiproductos de hierro o acero sin

|alear:

|- Con un contenido de carbono, inferior

|al 0,25 % en peso:

|- - los demás:

|- - - De sección transversal circular o

|poligonal:

|- - - - Laminados u obtenidos por colada

|continua:

7207 19 15 |- - - - - Los demás

|- Con el 0,25 % o más, pero menos del 0

|,6 %, en peso, de carbono:

|- - De sección transversal circular o

|poligonal:

|- - - Laminados u obtenidos por colada

|continua:

|- - - - Los demás:

7207 20 55 |- - - - - Con el 0,25 % o más, pero

|menos del 0,6 %, en peso, de carbono:

|Alambre de hierro o de acero sin alear:

7213 10 00 |- Con muescas, cordones, huecos o

|relieves producidos en el laminado

7213 31 00, 7213 39 00 |- Los demás, con un contenido en carbono

|inferior al 0,25 %, en peso

7213 41 00, 7213 49 00 |- Los demás, con un contenido de carbono

|superior o igual al 0,25 %, en peso

|, pero inferior al 0,6 %

|Barras de hierro o de acero sin alear

|, simplemente forjadas, laminadas o

|extrudidas, en caliente, así como las

|sometidas a torsión después del

|laminado:

7214 20 00 |- Con muescas, cordones, huecos o

|relieves obtenidos durante el laminado

|o sometidas a torsión después del

|laminado

7214 40 10, 7214 40 91, 7214 40 99 |- Los demás, con un contenido de carbono

|inferior al 0,25 % en peso

7214 50 10, 7214 50 91, 7214 50 99 |- Los demás, con un contenido de carbono

|superior o igual al 0,25 % en peso

|, pero inferior al 0,6 %

|Los demás, barras de hierro o de acero

|sin alear:

|- Los demás:

7215 90 10 |- - Laminados o extrudidas en caliente

|Otras barras y perfiles en otros aceros

|; barras huecas para perforación de

|acero aleado o sin alear:

|- Barras huecas para perforación:

7228 80 90 |- - De acero sin alear

|Semiproductos de hierro o de acero sin

|alear:

|- Con un contenido de carbono, inferior

|al 0,25 % en peso:

|- - los demás:

|- - - Desbastes para perfiles:

7207 19 31 |- - - - Laminados u obtenidos por colada

|continua

|- Con un contenido de carbono, superior

|o igual al 0,25 % en peso:

|- - Debastes para perfiles:

7207 20 71 |- - - Laminados u obtenidos por colada

|continua

|Perfiles de hierro o de acero sin alear:

|

7216 10 00 |- Perfiles en U, en I o en H

|, simplemente laminados o extrudidos en

|caliente, de altura inferior a 80 mm

7216 21 00, 7216 22 00 |- Perfiles en L o en T, simplemente

|laminados o extrudidos en caliente, de

|altura inferior a 80 mm:

|- - - De una altura de 80 mm o más pero

|sin exceder de 220 mm:

ex 7216 31 11 |- - - - De alas con caras paralelas

|- (5)

ex 7216 31 19 |- - - - los demás

|- (5)

|- - - De una altura de más de 220 mm:

ex 7216 31 91 |- - - - De alas con caras paralelas

|- (5)

ex 7216 31 99 |- - - - Los demás

|- (5)

|- - - De una altura de 80 mm o más pero

|sin exceder de 220 mm:

ex 7216 32 11 |- - - - De alas con caras paralelas

|- (5)

ex 7216 32 19 |- - - - Los demás

|- (5)

|- - - De una altura de más 220 mm

ex 7216 32 91 |- - - - De alas con caras paralelas

|- (5)

ex 7216 32 99 |- - - - Los demás

|- (5)

ex 7216 33 10 |- - - De una altura de 80 mm o más pero

|sin exceder de los 180 mm

|- (5)

ex 7216 33 90 |- - - De una altura de más de 180 mm

|- (5)

7216 40 10, 7216 40 90 |- Perfiles en L o T, simplemente

|laminados o extrudidos en caliente, de

|altura superior o igual a 80 mm

7216 50 10, 7216 50 90 |- Los demás perfiles simplemente

|laminados o extrudidos en caliente

|- Los demás:

7216 90 10 |- - Laminados o extrudidos en caliente

|, simplemente chapados

|Tablestacas de hierro o de acero

|, incluso perforadas o hechas con

|elementos ensamblados, perfiles

|obtenidos por soldadura de hierro o de

|acero:

7301 10 00 |- Tablestacas

|Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura inferior

|a 600 mm, sin chapar ni revestir:

|- Simplemente laminados en caliente, de

|espesor inferior a 3 mm con un límite

|mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de

|espesor superior o igual a 3 mm y con

|un límite mínimo de elasticidad de 355

|MPa:

|- - Los demás, de espesor igual o

|superior a 4,75 mm:

ex 7211 12 90 |- - - De anchura no superior a 500 mm

|- (6)

|- - Los demás:

|- - - De anchura no superior a 500 mm

ex 7211 19 91 |- - - - De espesor igual o superior a 3

|mm, pero inferior a 4,75 mm

|- (6)

ex 7211 19 99 |- - - - De espesor inferior a 3 mm

|- (6)

|- Los demás, simplemente laminados en

|caliente:

|- - Los demás, de espesor superior o

|igual a 4,75 mm:

ex 7211 22 90 |- - - De anchura no superior a 500 mm

|- (6)

|- Los demás, simplemente laminados en

|caliente:

|- - Los demás:

|- - - De anchura no superior a 500 mm:

ex 7211 29 91 |- - - - De espesor igual o superior a 3

|mm, pero inferior a 4,75 mm

|- (6)

ex 7211 29 99 |- - - - De espesor inferior a 3 mm

|- (6)

|- Los demás, simplemente laminados en

|frío:

|- - Con un contenido de carbono inferior

|al 0,25 % en peso:

|- - - De anchura no superior a 500 mm:

7211 41 91 |- - - - Enrollados, para fabricar

|hojalata

|- Chapados:

|- - De anchura no superior a 500 mm:

|- - - Simplemente tratados en la

|superficie:

7212 60 91 |- - - - Laminados en caliente

|, simplemente chapados

|- (6)

|Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura superior

|o igual a 600 mm, laminados en caliente

|, sin chapar ni revestir:

|- Sin enrollar, simplemente laminados en

|caliente, de espesor inferior a 3 mm

|con un límite mínimo de elasticidad de

|275 MPa, o de espesor superior o igual

|a 3 mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 355 MPa:

7208 32 10, 7208 32 30, 7208 32 51 |- - Los demás, de espesor superior a 10

, 7208 32 59, 7208 32 91, 7208 32 |mm

99 |

7208 33 10, 7208 33 91, 7208 33 99 |- - Los demás, de espesor igual o

|superior a 4,75 mm, pero inferior o

|igual a 10 mm

7208 34 10, 7208 34 90 |- - Los demás, de espesor superior o

|igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm

7208 35 10, 7208 35 90 |- - Los demás, de espesor inferior a 3

|mm

|- Los demás, sin enrollar, simplemente

|laminados en caliente:

7208 42 10, 7208 42 30, 7208 42 51 |- - Los demás, de espesor superior a 10

, 7208 42 59, 7208 42 91, 7208 42 |mm

99 |

7208 43 10, 7208 43 91, 7208 43 99 |- - Los demás, de espesor superior o

|igual a 4,75 mm, pero inferior o igual

|a 10 mm

7208 44 10, 7208 44 90 |- - Los demás, de espesor superior o

|igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm

7208 45 10, 7208 45 90 |- - Los demás, de espesor inferior a 3

|mm

|- Los demás:

7208 90 10 |- - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados en

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

|Productos laminados planos de hierro de

|acero sin alear, de anchura superior o

|igual a 600 mm, laminados en frío, sin

|chapar ni revestir:

|- Enrollados, simplemente laminados en

|frío, de espesor inferior a 3 mm con un

|límite mínimo de elasticidad de 275 MPa

|, o de espesor superior o igual a 3 mm y

|con un límite mínimo de elasticidad de

|355 MPa:

7209 12 10, 7209 12 90 |- - De espesor superior a 1 mm, pero

|inferior a 3 mm

7209 13 10, 7209 13 90 |- - De espesor superior a 0,5 mm, pero

|inferior o igual a 1 mm

7209 14 10, 7209 14 90 |- - De espesor inferior a 0,5 mm

|- Los demás enrollados, simplemente

|laminados en frío:

7209 22 10, 7209 22 90 |- - De espesor superior a 1 mm, pero

|inferior a 3 mm

7209 23 10, 7209 23 90 |- - De espesor superior o igual a 0,5 mm

|, pero inferior o igual a 1 mm

7209 24 10, 7209 24 91, 7209 24 99 |- - De espesor inferior a 0,5 mm

|

|- Sin enrollar, simplemente laminados en

|frío, de espesor inferior a 3 mm y con

|un límite mínimo de elasticidad de 275

|MPa, o de espesor superior o igual a 3

|mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 355 MPa:

7209 32 10, 7209 32 90 |- - De espesor superior a 1 mm, pero

|inferior a 3 mm

7209 33 10, 7209 33 90 |- - De espesor superior o igual a 0,5 mm

|pero inferior o igual a 1 mm

7209 34 10, 7209 34 90 |- - De espesor inferior a 0,5 mm

|- Los demás, sin enrollar, simplemente

|laminados en frío:

7209 42 10, 7209 42 90 |- - De espesor superior a 1 mm, pero

|inferior a 3 mm

7209 43 10, 7209 43 90 |- - De espesor superior a 0,5 mm, pero

|inferior o igual a 1 mm

7209 44 10, 7209 44 90 |- - De espesor inferior a 0,5 mm

|- Los demás:

7209 90 10 |- - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o

|rectangular

|Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura superior

|o igual a 600 mm, chapados o revestidos

|:

|- Estañados:

|- - De espesor igual o superior a 0,5 mm

|:

7210 11 10 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta de la cuadrada o de la

|rectangular

|- - De espesor inferior a 0,5 mm:

7210 12 11, 7210 12 19 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

|- Emplomados, incluidos los revestidos

|con una aleación de plomo y estaño:

7210 20 10 |- - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

|- Galvanizados electrolíticamente:

|- - De acero de espesor inferior a 3 mm

|y con un límite mínimo de elasticidad

|de 275 MPa, o de espesor superior o

|igual a 3 mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 355 MPa:

7210 31 10 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

|- - Los demás:

7210 39 10 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

|- Galvanizados de otro modo:

|- - Ondulados:

7210 41 10 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

|- - Los demás:

7210 49 10 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

|- Revestidos de óxidos de cromo o de

|cromo y óxidos de cromo:

7210 50 10 |- - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

|- Revestidos de aluminio:

|- - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular:

7210 60 11 |- - - Revestidos de aleaciones de

|aluminio-zinc

7210 60 19 |- - - Los demás

|- Pintados, barnizados o revestidos de

|plástico:

7210 70 31, 7210 70 39 |- - Simplemente tratados en la

|superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

|- Los demás:

|- - Los demás:

7210 90 31, 7210 90 33, 7210 90 35 |- - - Simplemente tratados en la

, 7210 90 39 |superficie o simplemente cortados de

|forma distinta a la cuadrada o

|rectangular

|Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura inferior

|a 600 mm, sin chapar ni revestir:

|- Simplemente laminados en caliente, de

|espesor inferior a 3 mm y con un límite

|mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de

|espesor superior o igual a 3 mm y con

|un límite mínimo de elasticidad de 355

|MPa:

|- - Los demás, de espesor superior o

|igual a 4,75 mm:

ex 7211 12 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- (7)

|- - Los demás:

ex 7211 19 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- (7)

|- Los demás, simplemente laminados en

|caliente:

|- - Los demás, de espesor superior o

|igual a 4,75 mm:

ex 7211 22 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- (7)

|- - Los demás:

ex 7211 29 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- (8)

|- Simplemente laminados en frío, de

|espesor inferior a 3 mm con un límite

|mínimo de elasticidad de 275 MPa o de

|espesor superior o igual a 3 mm y con

|un límite mínimo de elasticidad de 355

|MPa:

7211 30 10 |- - De anchura superior a 500 mm

|- Los demás, simplemente laminados en

|frío:

|- - Con un contenido de carbono igual o

|superior al 0,25 % del peso:

7211 41 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- - Los demás:

7211 49 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- Los demás:

|- - De anchura superior a 500 mm:

7211 90 11 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie

|Productos laminados planos de hierro o

|acero, sin alear, de anchura inferior a

|600 mm, chapados o revestidos:

|- Estañados:

7212 10 10 |- - Hojalata simplemente tratada en la

|superficie

ex 7212 10 91 |- - Los demás (9)

|- Galvanizados electrolíticamente:

|- - De acero de espesor inferior a 3 mm

|y con un límite mínimo de elasticidad

|de 275 MPa, o de espesor superior o

|igual 3 mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 355 MPa:

7212 21 11 |- - - De anchura superior a 500 mm:

|- - - - Simplemente tratados en la

|superficie

|- - Los demás:

|- - - De anchura superior a 500 mm:

7212 29 11 |- - - - Simplemente tratados en la

|superficie

|- Galvanizados de otro modo:

|- - De anchura superior a 500 mm

7212 30 11 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie

|- Pintados, barnizados o revestidos de

|plástico:

7212 40 10 |- - Hojalata simplemente barnizada

|- - Los demás:

|- - - De anchura superior a 500 mm:

7212 40 91 |- - - - Simplemente tratados en la

|superficie

|- Revestidos de otro modo:

|- - De anchura superior a 500 mm:

|- - - Plomados:

7212 50 31 |- - - - Simplemente tratados en la

|superficie

|- - - Los demás:

7212 50 51 |- - - - Simplemente tratados en la

|superficie

|- Chapados:

|- - De anchura superior a 500 mm:

7212 60 11 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie

|Desperdicios y desechos, de fundición

|, de hierro o de acero (chatarra

|); lingotes de chatarra de hierro o de

|acero:

|- Lingotes de chatarra:

7204 50 90 |- - Los demás

|Hierro y acero sin alear, en lingotes u

|otras formas primarias, con exclusión

|del hierro del código NC 7203:

7206 10 00 |- Lingotes

|Semiproductos de hierro o de acero sin

|alear:

|- Con un contenido de carbono inferior

|al 0,25 % en peso:

|- - De sección transversal cuadrada o

|rectangular y de anchura inferior al

|doble del espesor:

|- - - Laminados u obtenidos por coladas

|continuas:

7207 11 11 |- - - - De acero de fácil mecanización

|- - Los demás:

|- - - De sección transversal circular o

|poligonal:

|- - - - Laminados u obtenidos por colada

|continua:

7207 19 11 |- - - - - De acero de fácil mecanización

|

|- Con un contenido de carbono, inferior

|al 0,25 % en peso:

|- - De sección transversal cuadrada o

|rectangular y de anchura inferior al

|doble del espesor:

|- - - Laminados u obtenidos por colada

|continua:

7207 20 11 |- - - - De acero de fácil mecanización

|- - - - Los demás, que contengan en peso

|:

7207 20 17 |- - - - - El 0,6 % o más de carbono

|- - Los demás, de sección transversal

|rectangular:

|- - - Laminados u obtenidos por calada

|continua:

ex 7207 20 31 |- - - - De espesor igual o superior a 50

|mm

|- (10)

ex 7207 20 33 |- - - - De espesor inferior a 50 mm

|- (10)

|- - De sección transversal circular o

|poligonal:

|- - - Laminados u obtenidos por colada

|continua:

7207 20 51 |- - - - De acero de fácil mecanización

|- - - - Los demás:

7207 20 57 |- - - - - Con el 0,6 %, o más, en peso

|, de carbono

|- Sin enrollar, simplemente laminados en

|caliente, de espesor inferior a 3 mm

|con un límite mínimo de elasticidad de

|275 MPa, o de espesor superior o igual

|a 3 mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 355 MPa:

ex 7208 31 00 |- - Laminados en las cuatro caras o en

|acanaladuras cerradas, de anchura

|inferior o igual a 1 250 mm y de

|espesor superior o igual a 4 mm, sin

|motivos en relieve

|- (10)

|- Los demás, sin enrollar, simplemente

|laminados en caliente:

ex 7208 41 00 |- - Laminados en las cuatro caras o en

|acanaladuras cerradas, de anchura

|inferior o igual a 1 250 mm y de

|espesor superior o igual a 4 mm, y, sin

|motivos en relieve

|- (10)

7211 |Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura inferior

|a 600 mm, sin chapar ni revestir:

|- Simplemente laminados en caliente, de

|espesor inferior a 3 mm y con un límite

|mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de

|espesor superior o igual a 3 mm y con

|un límite mínimo de elasticidad de 355

|MPa:

ex 7211 11 00 |- - Laminados en las cuatro caras o en

|acanaladuras cerradas, de anchura

|superior a 150 mm y de espesor superior

|o igual a 4 mm, sin enrollar y sin

|motivos en relieve

|- (10)

ex 7211 12 90 |- - - De anchura no superior a 500 mm

|- (11)

|- - Los demás:

|- - - De anchura no superior a 500 mm:

ex 7211 19 91 |- - - - De espesor igual o superior a 3

|mm pero inferior a 4,75 mm

|- (11)

ex 7211 19 99 |- - - - De espesor inferior a 3 mm

|- (11)

|- Los demás, simplemente laminados en

|caliente:

ex 7211 21 00 |- - Laminados en las cuatro caras o en

|acanaladuras cerradas, de anchura

|superior a 150 mm y de espesor superior

|a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en

|relieve

|- (11)

|- Los demás, simplemente laminados en

|caliente:

|- - Los demás, de espesor superior o

|igual a 4,75 mm:

ex 7211 22 90 |- - - De anchura no superior a 500 mm

|- (11)

|- - Los demás:

|- - - De anchura no superior a 500 mm:

ex 7211 29 91 |- - - - De espesor igual o superior a 3

|mm pero inferior a 4,75 mm

|- (11)

ex 7211 29 99 |- - - - De espesor inferior a 3 mm

|- (11)

|Productos laminados planos de hierro o

|de acero sin alear, de anchura inferor

|a 600 mm chapados o revestidos:

|- Chapados:

|- - De anchura no superior a 500 mm:

|- - - Simplemente tratados en la

|superficie:

ex 7212 60 91 |- - - - Laminados en caliente

|, simplemente chapados

|- (11)

|Alambrón de hierro o de acero sin alear:

|

7213 20 00 |- De acero de fácil mecanización

|- Los demás, con un contenido de carbono

|superior o igual al 0,6 % en peso:

ex 7213 50 10 |- - Con un contenido del 0,6 % o más

|pero no más del 0,75 % en peso

|- (11)

ex 7213 50 90 |- - Con un contenido del 0,75 % de

|carbono en peso

|- (11)

7214 |Barras de hierro o de acero sin alear

|, simplemente forjadas, laminadas o

|extrudidas, en caliente, así como las

|sometidas a torsión después del

|laminado:

7214 30 00 |- De acero de fácil mecanización

7214 60 00 |- Los demás, con un contenido de carbono

|superior o igual al 0,6 % en peso

7216 |Perfiles de hierro o de acero sin alear:

|

|- Perfiles en U, en I o en H

|, simplemente laminados o extrudidos en

|caliente, de altura superior o igual a

|80 mm:

|- - Perfiles en U:

|- - - De altura superior o igual a 80 mm

|pero inferior o igual a 220 mm:

ex 7216 31 11 |- - - - De alas con caras paralelas

|- (12)

ex 7216 31 19 |- - - - Los demás

|- (12)

|- - - De altura superior a 220 mm:

ex 7216 31 91 |- - - - De alas con caras paralelas

|- (12)

ex 7216 31 99 |- - - - Los demás

|- (12)

|- - Perfiles en I:

|- - - De altura superior o igual a 80 mm

|pero inferior o igual a 220 mm:

ex 7216 32 11 |- - - - De alas con caras paralelas

|- (12)

ex 7216 32 19 |- - - - Los demás

|- (12)

|- - - De altura superior a 220 mm:

ex 7216 32 91 |- - - - De alas con caras paralelas

|- (12)

ex 7216 32 99 |- - - - Los demás

|- (12)

|- - Perfiles en H:

ex 7216 33 10 |- - - De altura superior o igual a 80 mm

|pero inferior o igual a 180 mm:

|- (12)

ex 7216 33 90 |- - - De altura superior a 180 mm:

|- (12)

|Acero inoxidable en lingotes u otras

|formas primarias; semiproductos de

|acero inoxidable:

|- (12)

7218 10 00 |- Lingotes y otras formas primarias

|- Los demás:

|- - De sección transversal cuadrada o

|rectangular:

7218 90 11, 7218 90 13, 7218 90 15 |- - - Laminados u obtenidos por colada

, 7218 90 19 |continua

|- - Los demás:

7218 90 50 |- - - Laminados u obtenidos por colada

|continua

|Productos laminados planos de acero

|inoxidable, de anchura superior o igual

|a 600 mm:

7219 11 10, 7219 11 90 |- Simplemente laminados en caliente

|, enrollados

7219 12 10, 7219 12 90 |- Simplemente laminados en caliente, sin

|enrollar

7219 13 10, 7219 13 90 |- Simplemente laminados en frío:

7219 14 10, 7219 14 90 |- - De espesor superior a 1 mm pero

|inferior a 3 mm:

|- - - Con un contenido en peso del 2,5

|% o más en níquel, de un espesor:

7219 21 11 |- - - - De más de 13 mm

7219 21 19, 7219 21 90, 7219 22 10 |- - - - De más de 10 mm pero sin que

, 7219 22 90, 7219 23 10, 7219 23 |supere los 13 mm

90, 7219 24 10, 7219 24 90, 7219 |

33 10, 7219 33 90 |

7219 34 10, 7219 34 90 |- - De espesor superior o igual a 0,5 mm

|, pero inferior o igual a 1 mm

7219 35 10, 7219 35 90 |- - De espesor inferior a 0,5 mm

|- Los demás:

7219 90 11, 7219 90 19 |- - Simplemente tratados en la

|superficie, incluído el chapado, o

|simplemente cortados de forma distinta

|de la cuadrada o rectangular

|Productos laminados planos de acero

|inoxidable de anchura inferior a 600 mm

|:

7220 11 00, 7220 12 00 |- Simplemente laminados en caliente

7221 00 |Alambrón de acero inoxidable:

7221 00 10 |- Que contengan el 2,5 % o más en peso

|de níquel

7221 00 90 |- Que contengan menos del 2,5 % del peso

|en níquel

7224 |Los demás aceros aleados en lingotes u

|otras formas primarias; semiproductos

|de los demás aceros aleados:

7224 90 |- Los demás:

|- - De sección transversal cuadrada o

|rectangular:

|- - - Laminados en caliente u obtenidos

|por colada continua:

|- - - - De anchura inferior al doble del

|espesor:

7224 90 01 |- - - - - De acero rápido

7224 90 09 |- - - - - Los demás

7224 90 15 |- - - - Los demás

7225 |Productos laminados planos de los demás

|aceros aleados, de anchura superior o

|igual a 600 mm:

|- Los demás, simplemente laminados en

|frío:

ex 7225 50 10 |- - Que contengan en peso, menos del 0,6

|% de silicio, y con el 0,3 % inclusive

|al 1 % inclusive, de aluminio:

|- (13)

ex 7225 50 90 |- - Los demás:

|- (13)

7227 (todos los números) |Alambrón de los demás aceros aleados

|Barras y perfiles de los demás aceros

|; barras huecas para perforación, de

|acero aleadas o sin alear:

7228 10 10 |- - Simplemente laminadas o extrudidas

|en caliente

|- - Los demás:

7228 10 30 |- - - Laminadas o extrudidas en caliente

|, simplemente chapadas

|- Barras de acero sílicomanganoso:

7228 20 11 |- - Simplemente laminadas o extrudidas

|en caliente

7228 20 19 |- - Las demás:

7228 20 30 |- - - Laminadas o extrudidas en caliente

|, simplemente chapadas

7228 30 |- Las demás barras, simplemente

|laminadas o extrudidas en caliente:

7228 30 10 |- - De sección circular de diámetro

|igual o superior a 80 mm

7228 30 30 |- - De sección rectangular, laminadas

|por los cuatro lados

7228 30 80 |- - Las demás

7228 60 |- Las demás barras:

7228 60 10 |- - laminadas o extrudidas en caliente

|, simplemente chapadas

|- Perfiles:

7228 70 10 |- - Simplemente laminados o extrudidos

|en caliente

|- Simplemente laminados en frío:

7220 20 10 |- - De anchura superior a 500 mm

|- Los demás:

|- - De anchura superior a 500 mm:

7220 90 11 |- - - Simplemente tratados en la

|superficie, incluido el chapado:

|- - De anchura no superior a 500 mm:

|- - - Simplemente tratados en la

|superficie, incluido el chapado

7220 90 31 |- - - - Laminados en caliente

|, simplemente chapados

|Barras y perfiles de acero inoxidable:

7222 10 11, 7222 10 19, 7222 10 51 |- Barras simplemente laminadas o

, 7222 10 59, 7222 10 99 |extrudidas en caliente

|- Los demás barras:

7222 30 10 |- - Laminadas o extrudidas en caliente

|, simplemente chapadas

|- Perfiles:

7222 40 11, 7222 40 19 |- - simplemente laminados o extrudidos

|en caliente

|- - Los demás:

7222 40 30 |- - - Laminados o extrudidos en caliente

|, simplemente chapados

|Los demás aceros aleados en lingotes u

|otras formas primarias; semiproductos

|de los demás aceros aleados:

7224 10 00 |- Lingotes y otras formas primarias:

7224 90 30 |- - - Laminados en caliente u obtenidos

|por colada continua

|Productos laminados planos de los demás

|aceros aleados, de anchura superior o

|igual a 600 mm:

7225 10 10, 7225 10 91, 7225 10 99 |- De acero magnético al silicio

|

|- De acero rápido:

7225 20 10 |- - Simplemente laminados en caliente

7225 20 30 |- - Simplemente tratados en la

|superficie incluido el chapado, o

|simplemente cortados de forma distinta

|de la cuadrada o rectangular

7225 30 00 |- Los demás, simplemente laminados en

|caliente, enrollados

7225 40 10, 7225 40 30, 7225 40 50 |- Los demás, simplemente laminados en

, 7225 40 70, 7225 40 90 |caliente, sin enrollar

|- Los demás:

7225 90 10 |- - Simplemente tratados en la

|superficie incluido el chapado, o

|simplemente cortados de forma distinta

|de la cuadrada o rectangular

|Productos laminados planos de los demás

|aceros aleados, de anchura superior o

|igual a 600 mm:

|- De acero magnético al silicio:

7226 10 10 |- - Simplemente laminados en caliente

|- - Los demás:

7226 10 30 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- De acero rápido:

7226 20 10 |- - Simplemente laminados en caliente

|- - Simplemente laminados en frío:

7226 20 31 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- - Los demás:

|- - - De anchura superior a 500 mm:

7226 20 51 |- - - - Simplemente tratados en la

|superficie, incluido el chapado

|- - - De anchura no superior a 500 mm:

|- - - - Simplemente tratados en la

|superficie, incluido el chapado:

7226 20 71 |- - - - - Laminados en caliente

|, simplemente chapados

|- Los demás:

|- - Simplemente laminados en caliente:

7226 91 10 |- - - De espesor de 4,75 mm o más

7226 91 90 |- - - De espesor inferior a 4,75 mm

|- - Simplemente laminados en frío:

7226 92 10 |- - - De anchura superior a 500 mm

|- - Los demás:

|- - - De anchura superior a 500 mm:

7226 99 11 |- - - - Simplemente tratados en la

|superficie, incluido el chapado

|- - - De anchura no superior a 500 mm:

|- - - - Simplemente tratados en la

|superficie, incluido el chapado:

7226 99 31 |- - - - - Laminados en caliente

|, simplemente chapados

|- - Los demás:

7228 70 31 |- - - Laminados o extrudidos en caliente

|, simplemente chapados

|- Barras huecas para perforación:

7228 80 10 |- - De aceros aleados

----------------------------------------------------------------------------

(*) Los códigos Taric figuran en la última página del presente Anexo.

(a) Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura,

el texto de la designación de la mercancía se considerará que tiene

únicamente un valor indicativo, quedando determinado el régimen

preferencial, en el marco de este Anexo, por el alcance de los códigos NC.

Cuando un «ex» figure delante del código NC, el régimen preferencial será

determinado por el alcance del código NC y por el de la descripción

correspondiente al mismo tiempo.

(1) La inclusión en este código NC se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

(2) La inclusión en este código NC se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

(3) Productos enrollados de un peso de 500 kg o más.

(4) Productos enrollados de un peso de 500 kg o más.

(5) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono,

siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04

% para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si

los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(6) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono,

siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04

% para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si

los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(7) Excepto los productos enrollados de un peso de 500 kg o más.

(8) Excepto los productos que contengan un 0,6 % o más de carbono, siempre

que el contenido de azufre de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para

cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los

dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(9) Que contenga en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido

de azufre y fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos

elementos considerados aisladamente o al 0,07 % si los dos elementos citados

se consideran conjuntamente.

(10) Que contenga en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el

contenido de azufre y fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno

de estos elementos considerados aisladamente o al 0,07 % si los dos

elementos citados se consideran conjuntamente.

(11) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono,

siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04

% para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si

los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(12) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono,

siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04

% para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si

los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(13) De un espesor inferior a 3 mm.

CODIGOS TARIC

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Código Taric

----------------------------------------------------------------------------

ex 7211 12 10 |7211 12 10*12

|7211 12 10*91

ex 7211 19 10 |7211 19 10*12

|7211 19 10*14

|7211 19 10*91

ex 7211 22 10 |7211 22 10 12

|7211 22 10 91

ex 7211 29 10 |7211 29 10*12

|7211 29 10*14

|7211 29 10*91

ex 7216 31 11 |7216 31 11*10

|7216 31 11*99

ex 7216 31 19 |7216 31 19*10

|7216 31 19*99

ex 7216 31 91 |7216 31 91*10

|7216 31 91*99

ex 7216 31 99 |7216 31 99*10

|7216 31 99*99

ex 7216 32 11 |7216 32 11*10

|7216 32 11*99

ex 7216 32 19 |7216 32 19*10

|7216 32 19*99

ex 7216 32 91 |7216 32 91*10

|7216 32 91*99

ex 7216 32 99 |7216 32 99*10

|7216 32 99*99

ex 7216 33 10 |7216 33 10*90

ex 7216 33 90 |7216 33 90*90

ex 7211 12 90 |7211 12 90*90

ex 7211 19 91 |7211 19 91*90

ex 7211 19 99 |7211 19 99*90

ex 7211 22 90 |7211 22 90*90

ex 7211 29 91 |7211 29 91*90

ex 7211 29 99 |7211 29 99*90

ex 7212 60 91 |7212 60 91*90

ex 7211 12 10 |7211 12 10*18

|7211 12 10*19

|7211 12 10*99

ex 7211 19 10 |7211 19 10*13

|7211 19 10*15

|7211 19 10*17

|7211 19 10*18

|7211 19 10*99

ex 7211 22 10 |7211 22 10*18

|7211 22 10*19

|7211 22 10*99

ex 7211 29 10 |7211 29 10*13

|7211 29 10*15

|7211 29 10*17

|7211 29 10*18

|7211 29 10*99

ex 7212 10 91 |7212 10 91*90

ex 7207 20 31 |7207 20 31*10

ex 7207 20 33 |7207 20 33*10

ex 7208 31 00 |7208 31 00*10

ex 7208 41 00 |7208 41 00*10

ex 7211 11 00 |7211 11 00*10

ex 7211 12 90 |7211 12 90*10

ex 7211 19 91 |7211 19 91*10

ex 7211 19 99 |7211 19 99*10

ex 7211 21 00 |7211 21 00*10

ex 7211 22 90 |7211 22 90*10

ex 7211 29 91 |7211 29 91*10

ex 7211 29 99 |7211 29 99*10

ex 7212 60 91 |7212 60 91*10

ex 7213 50 10 |7213 50 10*10

ex 7213 50 90 |7213 50 90*10

ex 7216 31 11 |ex 7216 31 11*91

ex 7216 31 19 |ex 7216 31 19*91

ex 7216 31 91 |ex 7216 31 91*91

ex 7216 31 99 |ex 7216 31 99*91

ex 7216 32 11 |ex 7216 32 11*91

ex 7216 32 19 |ex 7216 32 19*91

ex 7216 32 91 |ex 7216 32 91*91

ex 7216 32 99 |ex 7216 32 99*91

ex 7216 33 10 |ex 7216 33 10*10

ex 7216 33 90 |ex 7216 33 90*10

ex 7225 50 10 |ex 7225 50 10*10

ex 7225 50 90 |ex 7225 50 90*10

----------------------------------------------------------------------------

(1)() Los códigos Taric figuran en la última página del presente Anexo.

(2)() Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura, el texto de la designación de la mercancía se considerará que tiene únicamente un valor indicativo, quedando determinado el régimen preferencial, en el marco de este Anexo, por el alcance de los códigos NC. Cuando un «ex» figure delante del código NC, el régimen preferencial será determinado por el alcance del código NC y por el de la descripción correspondiente al mismo tiempo.

(3) La inclusión en este código NC se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

(4) La inclusión en este código NC se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

(5) Productos enrollados de un peso de 500 kg o más.

(6) Productos enrollados de un peso de 500 kg o más.

(7) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de

carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(8) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente

(9) Excepto los productos enrollados de un peso de 500 kg o más

(10) Excepto los productos que contengan un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(11) Que contenga en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(12) Que contenga en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(13) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(14) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

(15) De un espesor inferior a 3 mm.

ACTA FINAL del REINO DE BELGICA,

del REINO DE DINAMARCA,

de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

de la REPUBLICA HELENICA,

del REINO DE ESPAÑA,

de la REPUBLICA FRANCESA,

de IRLANDA,

de la REPUBLICA ITALIANA,

del GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

del REINO DE LOS PAISES BAJOS,

de la REPUBLICA PORTUGUESA,

del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Estados miembros de la Comunidad Europea del Cabón y del Acero,

y de la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO,

por una parte de la REPUBLICA DE ESLOVENIA,

por otra parte,

reunidos en Luxemburgo, el 5 de abril de 1993, para la firma del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Cabón y del Acero y la Comunidad Europea del Cabón y del Acero, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, en el momento de firmar este Acuerdo, han adoptado las siguientes declaraciones, anexas a la presente Acta:

1) declaración interpretativa sobre la noción de «Partes contratantes» que figura en el Acuerdo;

2) declaración de las Partes contratantes relativa al artículo 3 del Acuerdo.

Hecho en Luxemburgo, el cinco de abril de mil novecientos noventa y tres.

Udfaerdiget i Luxembourg, den femte april nitten hundrede og treoghalvfems.

Geschehen zu Luxemburg am fuenften April neunzehnhundertdreiundneunzig.

Egine sto Loyxemvoyrgo, stis pente Aprilioy chilia enniakosia enneninta tria.

Done at Luxembourg on the fifth day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-three.

Fait à Luxembourg, le cinq avril mil neuf cent quatre-vingt-treize.

Fatto a Lussemburgo, add cinque aprile millenovecentonovantatré.

Gedaan te Luxemburg, de vijfde april negentienhonderd drieënnegentig.

Feito em Luxemburgo, em cinco de Abril de mil novecentos e noventa e três.

Luksemburgu, petega aprila tisocdevetstotriindevetdeset.

Pour le Royaume de Belgique

Voor het Koninkrijk België

På Kongeriget Danmarks vegne

F r die Bundesrepublik Deutschland

INFORMACION EN GRIEGO: VER DO

Por el Reino de España

Pour la République française

Thar cheann na hEireann

For Ireland

Per la Repubblica italiana

Pour le Grand-Duché de Luxembourg

Voor het Koninkrijk der Nederlanden

Pela República Portuguesa

For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

For Det Europæiske Kul- og Stålfællesskab

F r die Europäische Gemeinschaft f r Kohle und Stahl

INFORMACION EN GRIEGO: VER DO

For the European Coal and Steel Community

Pour la Communauté européenne du charbon et de l'acier

Per la Comunità europea del carbone e dell'acciaio

Voor de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal

Pela Comunidade Europeia do Carvao e do Aço

Za Republiko Slovenijo

DECLARACION INTERPRETATIVA SOBRE LA NOCION DE «PARTES CONTRATANTES»

QUE FIGURA EN EL ACUERDO

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, convienen en interpretar el Acuerdo en el sentido de que la expresión «Partes contratantes» que figura en dicho Acuerdo designa, por una parte, a la Comunidad y a sus Estados miembros, o únicamente bien sea a los Estados miembros o a la Comunidad, y, por otra, a la República de Eslovenia. El sentido que deba darse, en cada caso, a dicha expresión, se deducirá de las respectivas disposiciones del Acuerdo, así como de las disposiciones correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

2. DECLARACION DE LAS PARTES CONTRATANTES RELATIVA AL ARTICULO 3 DEL ACUERDO

Los límites máximos a los que se refiere el artículo 3 del Acuerdo se aplicarán globalmente a las Repúblicas surgidas de la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia.

El régimen de importación aplicable a los productos originarios de Eslovenia contemplados en el artículo 3 del Acuerdo no podrá ser globalmente menos favorable que el aplicable en 1992 con arreglo a la Decisión 92/150/CECA de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 3 de febrero de 1992.

Los Estados miembros de la CECA y la CECA se reservan la posibilidad de proponer a Eslovenia sustituir el régimen autónomo previsto en el artículo 3 del Acuerdo por un régimen contractual inspirado en las disposiciones previstas en la materia por el Acuerdo celebrado entre los Estados miembros de la CECA y la CECA, por una parte, y la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia, por otra, para productos recogidos en el Anexo II del presente Acuerdo.

Eslovenia toma nota y expresa su deseo de iniciar rápidamente dichas negociaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/07/1993
  • Fecha de publicación: 22/11/1993
  • Contiene el Acuerdo de 5 de abril de 1993, ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Eslovenia

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