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Documento DOUE-L-1993-81880

Reglamento (CE) núm. 3171/93 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1993, por el que se fija, para el mes de octubre de 1993, el tipo de conversión agrario específico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 19 de noviembre de 1993, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81880

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1548/93 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3),

Visto el Reglamento (CEE) no 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2627/93 (5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1713/93 establece que el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1785/81 se convertirá en moneda nacional mediante un tipo de conversión agrario específico igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de conversión agrarios aplicables durante el mes de almacenamiento; que dicho tipo de conversión agrario específico se debe fijar cada mes para el mes anterior;

Considerando que la aplicación de dichas disposiciones conducen a la fijación para el mes de octubre de 1993 del tipo de conversión agrario específico del importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en las distintas monedas nacionales con arreglo a lo recogido en el Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tipo de conversión agrario específico correspondiente al mes de octubre de 1993 que se utilizará para la conversión a cada una de las monedas nacionales del importe del reembolso de los gastos de almacenamiento contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1785/81 será el fijado en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 10.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 94.

(5) DO no L 240 de 25. 9. 1993, p. 19.

ANEXO por el que se fija, para el mes de octubre de 1993, el tipo de conversión agrario específico del importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

>>>> ID="2">1 ecu => ID="3">48,9922> ID="4">Franco belga y franco luxemburgués>>> ID="3">9,34812> ID="4">Corona danesa>>> ID="3">2,35418> ID="4">Marco alemán>>> ID="3">7,98191> ID="4">Franco francés>>> ID="3">0,976426> ID="4">Libra irlandesa>>> ID="3">2,65256> ID="4">Florín holandés>>> ID="3">326,118> ID="4">Dracma griega>>> ID="3">190,382> ID="4">Peseta española>>> ID="3">2 199,33> ID="4">Lira italiana>>> ID="3">236,933> ID="4">Escudo portugués>>> ID="3">0,920969> ID="4">Libra esterlina>>>

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/1993
  • Fecha de publicación: 19/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1993
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Azúcar

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