Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81844

Reglamento (CE) núm. 3099/93 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1993, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorias núms. 28 y 76 (números de orden 40.0280 y 40.0760) originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 11 de noviembre de 1993, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81844

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 28 y 76 (números de orden 40.0280 y 40.0760) originarios de Tailandia, el plafón se establece respectivamente en 109 000 piezas y 169 toneladas; que, en fecha 28 de mayo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 14 de noviembre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

>>>> ID="01">40.0280> ID="02">28 (1 000 piezas)> ID="03">6103 41 10

6103 41 90

6103 42 10

6103 42 90

6103 43 10

6103 43 90

6103 49 10

6103 49 91

6104 61 10

6104 61 90

6104 62 10

6104 62 90

6104 63 10

6104 63 90

6104 69 10

6104 69 91> ID="04">Pantalones, pantalones de peto con tirantes y « shorts » (que no sean para baño), de punto de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales >>> ID="01">40.0760> ID="02">76 (toneladas)> ID="03">6203 22 10

6203 23 10

6203 29 11

6203 32 10

6203 33 10

6203 39 11

6203 42 11

6203 42 51

6203 43 11

6203 43 31

6203 49 11

6203 49 31

6204 22 10

6204 23 10

6204 29 11

6204 32 10

6204 33 10

6204 39 11

6204 62 11

6204 62 51

6204 63 11

6204 63 31

6204 69 11

6204 69 31

6211 32 10

6211 33 10

6211 42 10

6211 43 10> ID="04">Prendas de trabajo, de tejido, para hombres y niños >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/1993
  • Fecha de publicación: 11/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Tailandia
  • Vestido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid