LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2750/93 de la Comisión (3), ha prohibido la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, XII, XIV por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o registrados en Francia;
Considerando que Francia ha corregido las cifras de captura y que las cifras corregidas demuestran que de hecho no se ha agotado la cuota; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del carbonero en las aguas de las divisiónes CIEM V b (zona CE), VI, XII, XIV por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o registrados en Francia; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 2750/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2750/93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.
(3) DO no L 249 de 7. 10. 1993, p. 6.
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