Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81804

Reglamento (CE) núm. 3047/93 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC ex 8528 originarios de Indonesia beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 5 de noviembre de 1993, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81804

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento, se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1993 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que, para los productos del código NC ex 8528 originarios de Indonesia el plafón se establece en 4 631 000 ecus; que, en fecha de 1 de octubre de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Indonesia, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 8 de noviembre de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90,

quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

>>>> ID="01">10.1055> ID="02">8528 10 14

8528 10 16

8528 10 18

8528 10 22

8528 10 28

8528 10 52

8528 10 54

8528 10 56

8528 10 58

8528 10 62

8528 10 66

8528 10 72

8528 10 76> ID="03">Receptores de televisión (incluidos los monitores y los videoproyectores) aunque estén combinados en una misma envoltura con un receptor de radiodifusión o un grabador o reproductor de sonido o de imagen. Aparatos receptores de televisión con tubo de imagen incorporado, para televisión en colores >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1993
  • Fecha de publicación: 05/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid