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Documento DOUE-L-1993-81801

Reglamento (CE) núm. 3033/93 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2917 12 10 originarios de Rumanía beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 1014/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 4 de noviembre de 1993, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81801

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1014/93 del Consejo, de 26 de abril de 1993, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrarios e industriales de Rumanía (1) originarios y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Rumanía, en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 4 del Anexo I de dicho Reglamento; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables al tercer país de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que las importaciones de los productos mencionados en el Anexo, originarios de Rumanía, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputación dicho límite;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Rumanía,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 7 de noviembre de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 1014/93, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios de Rumanía.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 105 de 30. 4. 1993, p. 2.

ANEXO

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Número de orden |Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

³[3172036]21.10132917 12 10Acido adípico y sus sales

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1993
  • Fecha de publicación: 04/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • Rumanía

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