(93/553/CEE)LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando que, como consecuencia de la aparición de brotes de peste porcina clásica en Alemania, la Comisión ha adoptado la Decisión 93/539/CEE, de 20 de octubre de 1993, relativa a medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 93/364/CEE (4);
Considerando que estos brotes pueden representar un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, carne fresca de porcino y determinados productos cárnicos;
Considerando que las medidas de protección temporales adoptadas en la Decisión 93/539/CEE deben prorrogarse en tanto se aclara la situación de la peste porcina clásica;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 93/539/CEe quedará modificada del siguiente modo:
En el artículo 6, la fecha de « 29 de octubre de 1993 » se sustituirá por la de « 4 de noviembre de 1993 ».
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales a fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.
(4) DO no L 262 de 21. 10. 1993, p. 67.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid