LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2054/92 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2048/90 (3) de la Comisión modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2227/92 (4) establece que los Estados miembros abonarán la ayuda a los pequeños productores de algodón a más tardar el 31 de octubre siguiente al final de la campaña; que, habida cuenta de las dificultades no es posible abonar las ayudas de la campaña 1992/93 dentro del plazo previsto; que conviene excepcionalmente por tanto, prolongar la fecha límite prevista en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2048/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de lino y cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2048/90 el segundo párrafo se sustituirá por el párrafo siguiente:
« Sin embargo, para la campaña 1992/93 se autoriza a los Estados miembros a
abonar este importe a más tardar el 30 de noviembre de 1993. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 116 de 9. 5. 1990, p. 1.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13.
(3) DO no L 187 de 19. 7. 1990, p. 29.
(4) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 94.
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