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Documento DOUE-L-1993-81768

Reglamento (CEE) núm. 3017/93 de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, por el que se prórroga el Reglamento (CEE) núm. 695/93 por el que se establecen medidas de protección aplicables al despacho a libre práctica de los productos de la pesca desembarcados en la comunidad por buques pesqueros de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 30 de octubre de 1993, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81768

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en

particular, el apartado 2 de su artículo 24,

Considerando que, en aplicación del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 3759/92, la Comisión ha establecido, mediante el Reglamento (CEE) no 695/93 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2622/93 (4), medidas de protección aplicables al despacho a libre práctica de los productos de la pesca desembarcados en la Comunidad por buques pesqueros de terceros países; que estas medidas de protección estaban justificadas por las perturbaciones graves a que estaba sometido el mercado comunitario de varios productos de la pesca, debido al volumen de los desembarques directos de esos mismos productos y a las dificultadas para dar salida a la producción comunitaria provocadas por esta situación;

Considerando que de los datos que obran en poder de la Comisión se desprende que persiste la precariedad del equilibrio del mercado comunitario de esos productos; que, en estas circunstancias, un nuevo aumento del volumen de los desembarques directos supondría una amenaza de perturbación grave que podría poner en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado CEE;

Considerando que, en estas condiciones, es necesario prorrogar la aplicación del Reglamento (CEE) no 695/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 695/93, la fecha de « 31 de octubre de 1993 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

(3) DO no L 73 de 26. 3. 1993, p. 36.

(4) DO no L 240 de 25. 9. 1993, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 30/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Comercio
  • Pesca marítima
  • Sanidad veterinaria

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