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Documento DOUE-L-1993-81760

Reglamento (CEE) núm. 2975/93 de la Comisión, de 28 de octubre de 1993, relativo al restablecimiento de la Recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías nº 22, 29 y 78 (números de orden 40.0220, 40.0290 y 40.0780), originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 29 de octubre de 1993, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81760

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 22, 29 y 78 (números de orden 40.0220, 40.0290 y 40.0780) originarios de Indonesia, el plafón se establece respectivamente en 649 toneladas, 124 000 piezas y 159 toneladas; que, en fecha 23 de abril de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de noviembre de 1993 la recaudación de los derechos

arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

>>>> ID="01">40.0220> ID="02">22 (toneladas)> ID="03">5508 10 11

5508 10 19

5509 11 00

5509 12 00

5509 21 10

5509 21 90

5509 22 10

5509 22 90

5509 31 10

5509 31 90

5509 32 10

5509 32 90

5509 41 10

5509 41 90

5509 42 10

5509 42 90

5509 51 00

5509 52 10

5509 52 90

5509 53 00

5509 59 00

5509 61 10

5509 61 90

5509 62 00

5509 69 00

5509 91 10

5509 91 90

5509 92 00

5509 99 00> ID="04">Hilados de fibras sintéticas discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor >>> ID="01">40.0290> ID="02">29 (1 000 piezas)> ID="03">6204 11 00

6204 12 00

6204 13 00

6204 19 10

6204 21 00

6204 22 80

6204 23 80

6204 29 18

6211 42 31

6211 43 31> ID="04">Trajes-sastre y conjuntos que no sean de punto, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí; prendas de vestir para deporte con forro cuyo exterior esté realizado con un único tejido para mujeres o niñas, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales >>> ID="01">40.0780> ID="02">78 (toneladas)> ID="03">6203 41 30

6203 42 59

6203 43 39

6203 49 39

6204 61 80

6204 61 90

6204 62 59

6204 62 90

6204 63 39

6204 63 90

6204 69 39

6204 69 50

6210 40 00

6210 50 00

6211 31 00

6211 32 90

6211 33 90

6211 41 00

6211 42 90

6211 43 90> ID="04">Prendas que no sean de punto, con exclusión de las prendas de las categorías 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 27, 29, 68, 72, 76 y 77 >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/1993
  • Fecha de publicación: 29/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Tejidos

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