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Documento DOUE-L-1993-81758

Reglamento (CEE) núm. 2973/93 de la Comisión, de 28 de octubre de 1993, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías núms. 9 y 78 (números de orden 40.0090 y 40.0780), originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 29 de octubre de 1993, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81758

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 9 y 78 (números de orden 40.0090 y 40.0780) originarios de Tailandia, el plafón se establece respectivamente en 131 y 159 toneladas; que, en fecha 28 de mayo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de noviembre de 1993 la recaudación de los derechos

arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

>>>> ID="01">40.0090> ID="02">9 (toneladas)> ID="03">5802 11 00

5802 19 00

ex 6302 60 00> ID="04">Tejidos de algodón con bucles de la clase esponja: ropa de tocador o de cocina, con bucles de la clase esponja, de algodón, que no sean de punto >>> ID="01">40.0780> ID="02">78 (toneladas)> ID="03">6203 41 30

6203 42 59

6203 43 39

6203 49 39

6204 61 80

6204 61 90

6204 62 59

6204 62 90

6204 63 39

6204 63 90

6204 69 39

6204 69 50

6210 40 00

6210 50 00

6211 31 00

6211 32 90

6211 33 90

6211 41 00

6211 42 90

6211 43 90

> ID="04">Prendas que no sean de punto, con exclusión de las prendas de las categorías 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 27, 29, 68, 72, 76 y 77 >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/1993
  • Fecha de publicación: 29/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Tailandia

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