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Documento DOUE-L-1993-81754

Reglamento (CEE) núm. 2969/93 de la Comisión, de 28 de octubre de 1993, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría núm. 5 (número de orden 40.0050), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 29 de octubre de 1993, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81754

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría no 5 (número de orden 40.0050) originarios de Brasil, el plafón se establece en 1 510 000 piezas; que, en fecha 20 de agosto de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Brasil beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de noviembre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil:

>>>> ID="01">40.0050> ID="02">5 (1 000 piezas)> ID="03">6101 10 90

6101 20 90

6101 30 90

6102 10 90

6102 20 90

6102 30 90

6110 10 10

6110 10 31

6110 10 35

6110 10 38

6110 10 91

6110 10 95

6110 10 98

6110 20 91

6110 20 99

6110 30 91

6110 30 99

> ID="04">« Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jersey abierto y cerrado (« twinsets »), chalecos y chaquetas, (distintos de los cosidos y cortados), « anoraks », cazadoras y similares, de punto >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/1993
  • Fecha de publicación: 29/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Brasil
  • Importaciones
  • Productos textiles

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