Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81707

Reglamento (CEE) núm. 2890/93 de la Comisión, de 21 de octubre de 1993, por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 263, de 22 de octubre de 1993, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81707

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3551/88 (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento (CEE)no 4088/87, los precios comunitarios de producción para los claveles de una sola flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña, aplicables durante períodos de dos semanas, son fijados dos veces por año, antes del 15 de mayo y antes del 15 de octubre; que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 700/88 de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3556/88 (4), los precios de las rosas se fijan sobre la base de la media de las cotizaciones diarias de las variedades piloto de la categoría de calidad I registradas, durante los tres años anteriores, en los mercados representativos de la producción; que, por lo que se refiere a los claveles, dichos precios son fijados en las mismas condiciones tanto para el tipo estándar como para el tipo spray; que para establecer dicha media se excluyen las cotizaciones que se separan en un 40 % o más de la cotización media registrada en el mismo mercado durante el mismo período en los tres años anteriores;

Considerando que es conveniente determinar los precios comunitarios de producción para los períodos de dos semanas hasta el 5 junio de 1994 sobre la base de los datos suministrados por los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios comunitarios de producción de las rosas de flor grande, de las rosas de flor pequeña, de los claveles de una sola flor (estándar) y de los claveles de varias flores (spray), contemplados en el artículo 3 del

Reglamento (CEE) no 4088/87, para los períodos de dos semanas desde el 8 de noviembre de 1993 hasta el 5 junio de 1994, se fijan en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 382 de 31. 12. 1987, p. 22.

(2) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 1.

(3) DO no L 72 de 18. 3. 1988, p. 16.

(4) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 8.

ANEXO

Precios comunitarios de producció

(en ecus por 100 unidades)

----------------------------------------------------------------------------

Semanas |Período |Claveles |Claveles |Rosas de |Rosas de

| |de una |de |flor |flor

| |sola |varias |grande |pequeña

| |flor |flores | |

| |(standa |(spray) | |

| |rd) | | |

----------------------------------------------------------------------------

45/46 |8. 11 - 21. 11. 1993 |13,19 |11,62 |26,51 |14,73

47/48 |22. 11 - 5. 12. 1993 |12,76 |10,93 |32,55 |15,45

49/50 |6. 12 - 19. 12. 1993 |13,85 |9,54 |27,38 |14,76

51/52 |20. 12. 1993 - 2. 1. 1994 |19,08 |11,02 |40,16 |19,04

1/ 2 |3. 1 - 16. 1. 1994 |17,11 |10,50 |40,40 |16,65

3/ 4 |17. 1 - 30. 1. 1994 |15,41 |10,92 |43,13 |19,31

5/ 6 |31. 1 - 13. 2. 1994 |15,50 |12,37 |53,95 |23,68

7/ 8 |14. 2 - 27. 2. 1994 |15,34 |13,93 |62,35 |28,55

9/10 |28. 2 - 13. 3. 1994 |14,15 |12,16 |49,47 |23,80

11/12 |14. 3 - 27. 3. 1994 |11,91 |11,91 |34,71 |20,96

13/14 |28. 3 - 10. 4. 1994 |14,01 |10,37 |30,52 |17,57

15/16 |11. 4 - 24. 4. 1994 |13,39 |10,62 |27,05 |14,59

17/18 |25. 4 - 8. 5. 1994 |15,22 |13,83 |26,23 |16,25

19/20 |9. 5 - 22. 5. 1994 |13,70 |10,75 |23,20 |14,96

³[68308888]21/2223. 5 - 5. 6. 19949,688,2619,1112,69

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/10/1993
  • Fecha de publicación: 22/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Chipre
  • Flores
  • Floricultura
  • Importaciones
  • Israel
  • Jordania
  • Marruecos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid