EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3914/92 (1), el Consejo procedió a la apertura para el año 1993, en lo que se refiere a determinados productos industriales, de contingentes arancelarios comunitarios, en particular para magnetrones (número de orden 09.2797);
Considerando que, de acuerdo con los datos económicos disponibles en la actualidad, puede deducirse que en el caso del mencionado producto, las necesidades de importación de la Comunidad a partir de países terceros podrán alcanzar durante el año en curso un nivel superior al volumen fijado por el citado Reglamento; que, en consecuencia, resulta conveniente aumentar el volumen del contingente mencionado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3914/92, el volumen del contingente de 400 000 piezas correspondiente al número de orden 09.2797 se sustituye por el de 800 000 piezas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 11 de octubre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
J.-M. DEHOUSSE
(1) DO no L 395 de 31. 12. 1992, p. 12. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2106/93 (DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 15).
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