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Documento DOUE-L-1993-81603

Reglamento (CEE) núm. 2690/93 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1993, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías núms. 17 y 85 (números de orden 40.0170 y 40.0850), originarios de Bulgaria, Beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 245, de 1 de octubre de 1993, páginas 65 a 65 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81603

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de

1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 17 y 85 (números de orden 40.0170 y 40.0850) originarios de Bulgaria, el plafón se establece respectivamente en 24 000 piezas y 1 tonelada; que, en fecha 14 de mayo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Bulgaria, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Bulgaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 4 de octubre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Bulgaria:

>>>> ID="01">40.0170> ID="02">17

(1 000 piezas)> ID="03">6203 31 00

6203 32 90

6203 33 90

6203 39 19> ID="04">Chaquetas y chaquetones, que no sean de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles artificiales o sintéticas >>> ID="01">40.0850> ID="02">85

(toneladas)> ID="03">6215 20 00

6215 90 00> ID="04">Corbatas, pajaritas y pañuelos-corbata que no sean de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/1993
  • Fecha de publicación: 01/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • República Popular de Bulgaria

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