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Documento DOUE-L-1993-81600

Reglamento (CEE) núm. 2687/93 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1993, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría núm. 12 (número de orden 40.0120), originarios de las Filipinas, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 245, de 1 de octubre de 1993, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81600

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría no 12 (número de orden 40.0120) originarios de las Filipinas, el plafón se establece en 3 189 000 pares; que, en fecha 14 de mayo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de las Filipinas, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de las Filipinas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 4 de octubre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de las Filipinas:

>>>> ID="01">40.0120> ID="02">12

1 000 pares> ID="03">6115 12 00

6115 19 10

6115 19 90

6115 20 11

6115 20 90

6115 91 00

6115 92 00

6115 93 10

6115 93 30

6115 93 99

6115 99 00> ID="04">Medias, pantalones cortos y « panties », escarpines, calcetines, salvamedias y artículos similares de punto cauchutado que no sean para bebés, incluidas las medias para varices que no sean de la categoría 70 >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/1993
  • Fecha de publicación: 01/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Filipinas
  • Importaciones
  • Productos textiles

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