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Documento DOUE-L-1993-81558

Reglamento (CEE) núm. 2623/93 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1993, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 25 de septiembre de 1993, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81558

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3919/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1993 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 927/93 (4), establece, para 1993, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I y II b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España han alcanzado la cuota asignada para 1993; que España ha prohibido la pesca de esta población a partir del 6 de septiembre de

1993; que es necesario, por consiguiente atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I y II b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España han agotado la cuota asignada a España para 1993.

Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I y II b por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 6 de septiembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/1993
  • Fecha de publicación: 25/09/1993
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1993.
  • Aplicable desde el 6 de septiembre de 1993.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • España
  • Pesca marítima
  • Pescado

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