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Documento DOUE-L-1993-81556

Reglamento (CEE) núm. 2621/93 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1993, por el que se prórroga el Reglamento (CEE) núm. 420/93 por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 25 de septiembre de 1993, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81556

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 420/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1671/93 (4), dispone que hasta el 30 de septiembre de 1993 queden sujetas al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca;

Considerando que desde la adopción de esa disposición ha podido observarse que los precios franco frontera de una cantidad todavía importante de los productos indicados son inferiores a los precios de referencia que les son aplicables; que, por tanto, es conveniente prorrogar en un mes la aplicación del Reglamento (CEE) no 420/93;

Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92, la Comisión puede adoptar, en el intervalo entre las reuniones periódicas del Comité de gestión de productos pesqueros, la disposición contenida en el presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 420/93 quedará modificado como sigue: en el artículo 2, la fecha « 30 de septiembre de 1993 » se sustituirá por « 31 de octubre de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 48 de 26. 2. 1993, p. 12.

(4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/1993
  • Fecha de publicación: 25/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 420/93, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80215).
Materias
  • Importaciones
  • Pesca
  • Pescado
  • Precios

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