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Documento DOUE-L-1993-81522

Reglamento (CEE) núm. 2563/93 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1993, por el que se permite a los estados miembros autorizar retiradas preventivas de manzanas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 235, de 18 de septiembre de 1993, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81522

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1596/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2647/92 (4), prevé las condiciones en las que pueden autorizarse las retiradas preventivas;

Considerando que, para la campaña 1993/94, la producción de manzanas se estima en 8 485 700 toneladas; que los excedentes previsibles, en relación con una producción de 7 660 000 toneladas, se elevan a 825 700 toneladas; que las retiradas preventivas sólo pueden afectar al 40 % de la dicha cantidad, es decir, a 330 280 toneladas como máximo;

Considerando que es conveniente distribuir esta cantidad entre los diversos Estados miembros proporcionalmente a los excedentes previsibles en cada uno de ellos para las variedades que puedan ser objeto de dichas retiradas;

Considerando que los precios comunicados con arreglo a las disposiciones del párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1035/72 se establecieron en varios mercados representativos de la Comunidad por debajo del precio de base;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores establecidas en su territorio a que procedan a las retiradas preventivas de manzanas durante la campaña 1993/94.

Artículo 2

1. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a un máximo de 330 280 toneladas, distribuidas por Estado miembro de la forma siguiente:

Bélgica: 21 500 toneladas,

Dinamarca: 1 000 toneladas,

Alemania: 38 300 toneladas,

Grecia: 11 900 toneladas,

Francia: 95 600 toneladas,

Irlanda: 400 toneladas,

Italia: 93 500 toneladas,

Luxemburgo: 80 toneladas,

Países Bajos: 13 500 toneladas,

Reino Unido: 8 900 toneladas,

España: 35 700 toneladas,

Portugal: 9 900 toneladas.

2. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a las manzanas de la categoría II de las variedades que se citan en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47.

(4) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 12.

ANEXO

Lista de las variedades de manzanas que pueden ser objeto de retiradas preventivas Golden Delicious

Imperatore

Red Delicious y mutaciones

Stark Delicious

Starkcrimson

Black Stayman

Staymanred

Stayman Winesap

Richared

Macintosh Red

Belle de Boskoop

Delicious Pilafa

Granny Smith

Bramley's Seedling

Ingrid Marie

Glocken Apfel

Jonagold y mutaciones

Bravo de Esmolfe

Casa nova de Alcobaça

Riscadinha

Cola y mutaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/09/1993
  • Fecha de publicación: 18/09/1993
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 2.1, por Reglamento 3435/93, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82124).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 261, de 20 de octubre de 1993 (Ref. DOUE-L-1993-82528).
Materias
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas

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