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Documento DOUE-L-1993-81491

Reglamento (CEE) núm. 2499/93 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1993, relativo a la interrupción de la pesca del rape por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 230, de 11 de septiembre de 1993, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81491

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3919/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1993 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 927/93 (4), establece, para 1993, las cuotas de rape;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de rape en las aguas de las divisiones CIEM VIII c, IX y X; COPACE 34.1.1 (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han alcanzado la cuota asignada para 1993; que Francia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 27 de julio de 1993; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de rape en las aguas de las divisiones CIEM VIII c, IX y X; COPACE 34.1.1 (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1993.

Se prohíbe la pesca del rape en las aguas de las divisiones CIEM VIII c, IX y X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/09/1993
  • Fecha de publicación: 11/09/1993
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1993.
  • Aplicable desde el 27 de julio de 1993.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Francia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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