Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81452

Reglamento (CEE) núm. 2428/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 2 de septiembre de 1993, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81452

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1571/93 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, según el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, la depreciación sistemática de las compras de productos agrícolas de intervención pública debe realizarse en el momento de su compra; que, por tanto, la Comisión fija para cada uno de los productos afectados el porcentaje de la depreciación antes del inicio de cada ejercicio y que dicho porcentaje corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado para cada producto;

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación, que no puede ser inferior al 70 %; que parece indicado, igualmente para el ejercicio contable de 1994, fijar los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de los productos, de manera que éstos puedan comprobar los importes de la depreciación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los productos que figuran en el Anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, hayan sido almacenados o hayan entrado en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 1993 y el 30 de septiembre de 1994, sufrirán una depreciación equivalente a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de venta de dichos productos.

Artículo 2

A fin de comprobar los importes de la depreciación, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes que figuran en el Anexo.

Los importes de los gastos así determinados serán comunicados a la Comisión en el marco de las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 46.

(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.

ANEXO

Coeficientes « k » de depreciación [apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78] que se deberán aplicar a los valores de compra mensuales

/ Cuadros: Véase DO /

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/09/1993
  • Fecha de publicación: 02/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1993
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid