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Documento DOUE-L-1993-81320

Reglamento (CEE) núm. 2206/93 del Consejo, de 4 de agosto de 1993, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados discos magnéticos (microdiscos de 3,5 pulgadas) originarios de Japón, Taiwán y la República Popular de China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 5 de agosto de 1993, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81320

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante Reglamento (CEE) no 920/93 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados discos magnéticos (microdiscos de 3,5 pugladas) originarios de Japón, Taiwán y la República Popular de China;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores, cuyo interés en el asunto es conocido, su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han formulado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados discos magnéticos

(microdiscos de 3,5 pulgadas) originarios de Japón, Taiwán y la República Popular de China, establecido por el Reglamento (CEE) no 920/93. Este derecho dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 95 de 21. 4. 1993, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/08/1993
  • Fecha de publicación: 05/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 920/93, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-1993-80525).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Discos magnéticos
  • Importaciones
  • Japón
  • Taiwán

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