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Documento DOUE-L-1993-81319

Reglamento (CEE) núm. 2193/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se modifica el Anexo B del Reglamento (CEE) núm. 1766/92 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 5 de agosto de 1993, páginas 22 a 28 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2860/89 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, en lo que se refiere a los productos del Anexo B que pueden optar a una restitución por exportación (2) establece las modificaciones del Anexo B del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (4); que estas modificaciones deben ser integradas en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 que sustituyó al Reglamento (CEE) no 2727/75;

Considerando que algunas mercancías del código NC 2106 90 99 que figuran en el Anexo B están desde ahora clasificadas en el código NC 2008 92 y que, por consiguiente, este último código debe ser recogido en el Anexo B a fin de mantener sin variaciones el régimen de restituciones para estas mercancías;

Considerando, por otra parte, que en la publicación del Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 se deslizaron algunos errores de forma que deben ser corregidos;

Considerando que en aras de la claridad conviene publicar de nuevo el Anexo B íntegramente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO no L 274 de 23. 9. 1989, p. 41.

(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(4) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.

ANEXO

« ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 05/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1784/2003, de 29 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2003-81719).
  • Fecha de derogación: 28/10/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo B del Reglamento 1766/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81047).
Materias
  • Cereales
  • Mercados
  • Organismo de intervención
  • Venta

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