LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, sobre la organización común del mercado en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el párrafo segundo de sus artículos 20 y 22,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones de producción de Alemania, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CEE) no 1930/93 de la Comisión (3);
Considerando que, por razones veterinarias, continúan en vigor las limitaciones a la libre circulación de cerdos vivos y de productos a base de carne de porcino; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar la fecha límite establecida para la compra de cerdos cebados y de lechones engordados, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1930/93;
Considerando que, las autoridades alemanas han establecido nuevas zonas de protección; que, por lo tanto, es necesario aplicar las medidas también en estas zonas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1930/93 quedará modificado como sigue:
1) La fecha de « 3 de agosto de 1993 » contemplada en el artículo 1, se sustituirá por la fecha de « 17 de agosto de 1993 ».
2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 174 de 17. 7. 1993, p. 32.
ANEXO
1. En el distrito de Rotenburg/Wuemme:
- el municipio de Gross Meckelsen,
- el municipio de Klein Meckelsen,
- el municipio de Heeslingen, con excepción de: Offensen, Meinstedt, Vierenhoefen, Sassenholz, Twistenbostel, Viehbrock, Hanrade,
- el municipio de Vierden, con excepción de Ramshausen,
- el municipio de Hemslingen.
2. En el distrito de Stade:
- el municipio de Ahlerstedt, con excepción de Doosthof,
- Wiegersen en el municipio de Sauensiek.
3. En el distrito de Soltau-Fallingbostel:
- la ciudad de Soltau,
- la ciudad de Fallingbostel,
- la ciudad de Munster,
- la ciudad de Schneverdingen,
- el municipio de Bomlitz,
- el municipio de Neuenkirchen,
- el municipio de Wietzendorf.
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