EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2420/92 (1) ha suspendido desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de mayo de 1993 los derechos a la importación del arancel aduanero común aplicables a algunas mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda;
Considerando que conviene prorrogar dicha suspensión hasta el 30 de septiembre de 1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2420/92 la fecha del 31 de mayo de 1993 se sustituye por la del 30 de septiembre de 1993.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
W. CLAES
(1) DO no L 237 de 20. 8. 1992, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 833/93 (DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 7).
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