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Documento DOUE-L-1993-81195

Reglamento (CEE) núm. 1991/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 24 de julio de 1993, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81195

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 establece que podrá concederse a los productores de lúpulo una ayuda que les permita el logro de una renta justa; que el importe de esta ayuda se fija por hectárea dependiendo de las variedades y teniendo en cuenta los ingresos medios en las superficies totalmente dedicadas a la producción, comparados con los ingresos medios obtenidos en las cosechas anteriores, la situación

del mercado y la evolución de los costes;

Considerando que el artículo 12 bis de dicho Reglamento establece que la ayuda a los productores podrá concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales, para facilitar el desarrollo de nuevas variedades;

Considerando que, a la vista de los resultados de la cosecha de 1992, es necesario fijar la ayuda para algunos grupos de variedades de lúpulo que se cultivan en la Comunidad; que la ayuda a los productores debe concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda a los productores de lúpulo cultivado en la Comunidad correspondiente a la cosecha de 1992 se concederá para los grupos de variedades que se especifican en el Anexo, así como para las cepas experimentales.

2. El importe de la ayuda será el que se especifica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

A. BOURGEOIS

(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3124/92 (DO no L 313 de 26. 10. 1992, p. 1).

(2) Dictamen emitido el 16 de julio de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO

Ayuda a los productores de lúpulo correspondiente a la cosecha de 1992

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1993
  • Fecha de publicación: 24/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1993
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo

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