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Documento DOUE-L-1993-81174

Reglamento (CEE) núm. 1967/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se prórroga la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas balanzas electronicas originarias de Singapur y de la República de Corea.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 22 de julio de 1993, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81174

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1103/93 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias de Singapur y de la República de Corea;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores, cuyo interés en el asunto es conocido, su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias de Singapur y de la República de Corea establecido por el Reglamento (CEE) no 1103/93. Dicho derecho dejará de aplicarse si, antes de la expiración del mencionado período, el Consejo adoptare medidas definitivas o si diere por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 112 de 6. 5. 1993, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1993
  • Fecha de publicación: 22/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 1103/93, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-1993-80645).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Electrónica
  • Importaciones
  • Singapur

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