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Documento DOUE-L-1993-81119

Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 1993, relativa a la importación en la Comunidad de carne de porcino fresca, productos a base de carne, cerdos vivos y embriones de cerdo procedentes de Hungría, por la que se modifican las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE y 92/322/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 13 de julio de 1993, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81119

TEXTO ORIGINAL

(93/393/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles

veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que la Decisión 82/8/CEE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/20/CEE (8), establece las condiciones y certificados zoosanitarios para la importación de carne fresca procedente de Hungría;

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/20/CEE, establece el modelo de certificación veterinaria para la importación de productos a base de carne procedentes de Hungría;

Considerando que la Decisión 92/322/CEE (10), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/20/CEE, establece las condiciones y certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Hungría;

Considerando que, debido a los brotes de peste porcina clásica registrados, la Comisión adoptó la Decisión 92/539/CEE, de 10 de noviembre de 1992, relativa a la importación en la Comunidad de cerdos vivos, carne de porcino fresca, esperma de cerdo, embriones de cerdo y productos a base de carne de porcino procedentes de Hungría (11), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/91/CEE (12);

Considerando que, al efectuar una inspección sobre el terreno se observó que las autoridades húngaras controlaban la situación, y que las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 93/21/CEE de la Comisión dividían Hungría por regiones, a fin de permitir determinadas importaciones procedentes de dicho país exceptuando el condado de Bekes;

Considerando que se han producido nuevos brotes de peste porcina clásica en Hungría;

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en Hungría puede suponer un serio peligro para las cabañas de los Estados miembros, habida cuenta del comercio de cerdos vivos, carne de porcino fresca, embriones de cerdo y determinados productos a base de carne de porcino;

Considerando que es preciso adaptar las medidas y modificar las condiciones y certificados zoosanitarios en relación con las nuevas medidas que habrá que adoptar con respecto a los condados de Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hajdu-Bihar;

Considerando que, por consiguiente, es necesario sustituir las Decisiones 92/539/CEE y 93/20/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán la importación de los animales domésticos de la especie porcina, carne fresca y productos a base de carne de esos animales, incluidos los jabalíes, procedentes de Hungría, exceptuando los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hajdu-Bihar. No obstante, los Estados miembros autorizarán la importación procedente de los condados antes mencionados de productos a base de carne que hayan sido

sometidos a un tratamiento térmico en un recipiente herméticamente cerrado cuyo valor Fo sea igual o superior a 3,00 o que hayan sido sometidos a otro tipo de tratamiento que garantice que se ha alcanzado una temperatura interna de un mínimo de 70 °C, o un tratamiento consistente en la fermentación y curación natural de un mínimo de nueve meses para los jamones con un peso igual o superior a 5,5 kg y con las siguientes características:

- valor aW máximo de 0,93,

- valor pH máximo de 6.

2. Los Estados miembros no autorizarán la importación de:

- embriones de animales domésticos de la especie porcina procedentes de los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar de Hungría.

Artículo 2

El Anexo A de la Decisión 82/8/CEE quedará modificado como sigue:

1) Después de las palabras « País exportador: Hungría » se añadirá la siguiente frase: « (en el caso de la carne de porcino fresca, exceptuando los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar) ».

2) En el primer guión del punto I, de la sección IV, tras las palabras « territorio húngaro », se añadirá la siguiente frase: « (en el caso de los cerdos sacrificados después del 1 de septiembre de 1992, a excepción del condado de Bekes, y en el caso de los cerdos sacrificados después del 1 de mayo de 1993, los condados de Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar) ».

Artículo 3

La parte II del Anexo A de la Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:

Después de la palabra « Hungría », se añadirá la siguiente frase: « en el caso de los productos derivados de carne de animales de la especie porcina sacrificados después del 1 de septiembre de 1992, exceptuando el condado de Bekes, y, en el caso de los cerdos sacrificados después del 1 de mayo de 1993, los condados de Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar ».

Artículo 4

La Decisión 92/322/CEE quedará modificada como sigue:

1) En los Anexos C y D, después de las palabras « país exportador: Hungría » se añadirá la siguiente frase: « (exceptuando los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar) ».

2) En el apartado 1 de la sección V de los Anexos C y D, después de la palabra « Hungría », se añade la siguiente frase: « (exceptuando los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar) ».

Artículo 5

Quedan derogadas las Decisiones 92/539/CEE y 93/20/CEE.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(7) DO no L 8 de 13. 1. 1982, p. 9.

(8) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 5.

(9) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.

(10) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 1.

(11) DO no L 347 de 28. 11. 1992, p. 68.

(12) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/07/1993
  • Fecha de publicación: 13/07/1993
  • Fecha de derogación: 06/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Hungría
  • Importaciones

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