LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 420/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 592/93 (4), dispone que hasta el 30 de junio de 1993 queden sujetas al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca;
Considerando que desde la adopción de esa disposición ha podido observarse que los precios franco frontera de una cantidad todavía importante de los productos indicados son inferiores a los precios de referencia que les son aplicables; que, por tanto, es conveniente prorrogar tres meses la aplicación del citado Reglamento (CEE) no 420/93;
Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92, la Comisión puede adoptar, en el intervalo entre las reuniones periódicas del Comité de Gestión de Productos Pesqueros, la disposición contenida en el presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 420/93 quedará modificado como sigue: en el artículo 2, la fecha de « 30 de junio de 1993 » se sustituirá por la de « 30 de septiembre de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.
(3) DO no L 48 de 26. 2. 1993, p. 12.
(4) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 51.
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