(93/370/CEE)EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 206 ter,
- Vista la rendición de cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (C3-094/93),
- Vista la Decisión del Consejo de 15 de marzo de 1993 (C3-0129/93),
- Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A3-0119/93),
1. Toma nota de los siguientes importes relativos a las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional:
Ejercicio 1991 (en ecus)
Ingresos
1. Subvenciones de la Comisión 9 890 231,41
2. Intereses bancarios 101 779,13
3. Otros 11 933,69
Gastos
1. Créditos presupuestarios definitivos 10 390 000,00
2. Compromisos 10 003 944,23
3. Créditos no utilizados 386 055,77
4. Pagos 7 933 193,56
5. Prórrogas de 1990 1 523 027,16
6. Pagos con cargo a créditos prorrogados 1 248 657,66
7. Créditos prorrogados y anulados (5 - 6) 274 369,50
8. Prórrogas a 1992 2 070 750,67
9. Anulaciones (1 4 8) 386 055,77;
2. Observa que el consejo de administración encargó en 1992 una evaluación inicial del funcionamiento del Centro a un consultor de gestión externo (informe Mallet);
3. Observa que el informe Mallet señala puntos débiles en los procedimientos para celebrar contratos y observa además que, durante los últimos cuatro años, únicamente el 5 % del total de los contratos de estudio incluían cantidades que requerían consulta al consejo de administración;
4. Manifiesta asimismo su sorpresa ante el hecho de que la mayor parte de los contratos de estudio relativos al grado de similitud de las cualificaciones de formación profesional se concediera a un organismo con sede fuera de la Comunidad;
5. Pide al Centro que procure conseguir la mayor variedad posible de candidatos adecuados con objeto de garantizar un equilibrio en la concesión de los contratos de estudio;
6. Insta al consejo de administración a que encargue un estudio global durante 1993, con objeto de averiguar en qué medida el Centro cumple sus objetivos estatutarios y de recomendar posibles mejoras de las disposiciones existentes, y a que examine la demanda y la rentabilidad económica y política de los diversos productos del Centro, la división del trabajo entre el personal interno y los consultores externos y los procedimientos de una evaluación interna y que envíe el informe al Parlamento;
7. Pide al Consejo que adopte sin demora una decisión relativa al nuevo reglamento financiero propuesto para el Centro;
8. Aprueba, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, la gestión del consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1991;
9. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 22 de abril de 1993.
El Secretario General El Presidente
Enrico VINCI Egon KLEPSCH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid