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Documento DOUE-L-1993-80921

Reglamento (CEE) núm. 1616/93 de la Comisión, de 25 de junio de 1993, por el que se establece la segunda prórroga del Reglamento (CEE) núm. 3779/91 que fija las restituciones a la exportación para el tabaco embalado de la cosecha 1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 26 de junio de 1993, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80921

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 9,

Considerando que se fijaron restituciones a la exportación para determinadas variedades de tabaco de la cosecha 1991 por el Reglamento (CEE) no 3779/91 de la Comisión (3), prorrogado por el Reglamento (CEE) no 3684/92 (4);

Considerando que se fijó el 30 de junio de 1993 como fecha límite para la concesión de estas restituciones; que después de esta fecha se presentaron diversas posibilidades de exportación para determinadas variedades de estos tabacos; que es conveniente conceder restituciones para las variedades de que se trate de la cosecha 1991 a fin de permitir que se lleven a cabo las exportaciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha del « 30 de junio de 1993 » que figura en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3779/91 se sustituirá por la del « 31 de diciembre de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1.

(3) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 54.

(4) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1993
  • Fecha de publicación: 26/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 3779/91, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81951).
Materias
  • Exportaciones
  • Tabaco

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