LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 9,
Considerando que se fijaron restituciones a la exportación para determinadas variedades de tabaco de las cosechas 1988, 1989 y 1990 por el Reglamento
(CEE) no 1652/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3686/92 (4);
Considerando que se fijó el 31 de diciembre de 1992 como fecha límite para la concesión de estas restituciones por lo que respecta a la cosecha 1988 y el 30 de junio de 1993 por lo que respecta a las cosechas 1989 y 1990; que después de esta fecha se presentaron diversas posibilidades de exportación para determinadas variedades de estos tabacos; que es conveniente conceder restituciones para las variedades de que se trate de las cosechas 1989 y 1990 a fin de permitir que se lleven a cabo las exportaciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1652/92 se sustituirá por el texto siguiente:
« Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1992, por lo que corresponde a la cosecha 1988, y hasta el 31 de diciembre de 1993 en lo que corresponde a las cosechas 1989 y 1990. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.
(2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1.
(3) DO no L 172 de 27. 6. 1992, p. 42.
(4) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 10.
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