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Documento DOUE-L-1993-80918

Reglamento (CEE) núm. 1613/93 de la Comisión, de 24 de junio de 1993, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría núm. 67 (número de orden 40.0670), originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 26 de junio de 1993, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80918

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos

Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría no 67 (número de orden 40.0670) originarios de Indonesia, el plafón se establece en 85 toneladas; que, en fecha 14 de mayo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 30 de junio de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

>>>> ID="01">40.0670> ID="02">67 (toneladas)> ID="03">5807 90 90

6113 00 10

6117 10 00

6117 20 00

6117 80 10

6117 80 90

6117 90 00

6301 20 10

6301 30 10

6301 40 10

6301 90 10

6302 10 10

6302 10 90

6302 40 00

ex 6302 60 00

6303 11 00

6303 12 00

6303 19 00

6304 11 00

6304 91 00

ex 6305 20 00

6305 31 10

ex 6305 39 00

ex 6305 90 00

6307 10 10

6307 90 10> ID="04">Accesorios de vestir, que no sean para bebés, de punto; ropa de punto de todo tipo, cortinas, visillos, persianas de interior, guardamalletas, cubrecamas y demás artículos de moblaje de punto; otros artículos de punto, incluso las partes de prendas de vestir o de accesorios

de prendas de vestir >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1993
  • Fecha de publicación: 26/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos textiles

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