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Documento DOUE-L-1993-80855

Reglamento (CEE) núm. 1519/93 de la Comisión, de 21 de junio de 1993, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 1738/89 relativo a las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción de trigo duro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 22 de junio de 1993, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80855

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda concedida a la producción de trigo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3656/90 (4), establece las normas generales de concesión de ayudas para el trigo duro; que incumbe a la Comisión adoptar las disposiciones de aplicación correspondientes;

Considerando que Italia ha reforzado los controles de la ayuda a la producción de trigo duro mediante una comprobación exhaustiva de las superficies que son objeto de solicitudes de ayuda; que el número de solicitudes que exigen investigaciones suplementarias no permite cumplir algunos de los plazos administrativos requeridos por la normativa comunitaria; que, concretamente, tal es el caso del plazo para el pago de la

ayuda a la producción de trigo duro, que finaliza el 30 de abril, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1738/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 920/90 (6); que, por lo tanto, es conveniente autorizar a Italia para aplazar la fecha límite de los pagos que deben efectuarse con arreglo a la campaña 1992/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1738/89, se autoriza a Italia para abonar la ayuda al trigo duro correspondiente a la campaña de comercialización de 1992/93 a más tardar el 15 de septiembre de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.

(3) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.

(4) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 34.

(5) DO no L 171 de 20. 6. 1989, p. 31.

(6) DO no L 94 de 11. 4. 1990, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1993
  • Fecha de publicación: 22/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Italia
  • Trigo

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