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Documento DOUE-L-1993-80835

Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 1993, por la que se deroga la Decisión 93/127/CEE por la que se adoptan medidas de salvaguardia respecto al arroz originario de las Antillas neerlandesas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 147, de 18 de junio de 1993, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80835

TEXTO ORIGINAL

(93/356/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 109,

Previa consulta del Comité creado por el apartado 2 del artículo 1 del Anexo IV de dicha Decisión,

Considerando que la Comisión, mediante su Decisión 93/127/CEE (2), modificada por la Decisión 93/211/CEE (3), ha establecido un precio mínimo a la importación para el arroz semiblanqueado originario de las Antillas neerlandesas hasta el 31 de agosto de 1993;

Considerando que la situación de precios en el mercado comunitario de arroz indica ha mejorado sustancialmente en la actualidad; que, por consiguiente, ya no existe riesgo suficiente para mantener las medidas de salvaguardia;

Considerando que, por lo tanto, han de suprimirse dichas medidas de salvaguardia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 93/127/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1993.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.

(2) DO no L 50 de 2. 3. 1993, p. 27.

(3) DO no L 90 de 14. 4. 1993, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/06/1993
  • Fecha de publicación: 18/06/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Importaciones
  • Países Bajos
  • Países y Territorios de Ultramar

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