(93/356/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 109,
Previa consulta del Comité creado por el apartado 2 del artículo 1 del Anexo IV de dicha Decisión,
Considerando que la Comisión, mediante su Decisión 93/127/CEE (2), modificada por la Decisión 93/211/CEE (3), ha establecido un precio mínimo a la importación para el arroz semiblanqueado originario de las Antillas neerlandesas hasta el 31 de agosto de 1993;
Considerando que la situación de precios en el mercado comunitario de arroz indica ha mejorado sustancialmente en la actualidad; que, por consiguiente, ya no existe riesgo suficiente para mantener las medidas de salvaguardia;
Considerando que, por lo tanto, han de suprimirse dichas medidas de salvaguardia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 93/127/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1993.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.
(2) DO no L 50 de 2. 3. 1993, p. 27.
(3) DO no L 90 de 14. 4. 1993, p. 36.
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