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Documento DOUE-L-1993-80829

Reglamento (CEE) núm. 1478/93 de la Comisión, de 16 de junio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1229/93 por el que se autoriza a determinados organismos de intervención para sacar a licitación 500 000 toneladas de trigo blando para su exportación en forma de harina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 17 de junio de 1993, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80829

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por al que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1738/92(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las normas generales de la intervención en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2203/90(4), dispone que la venta de los cereales en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1836/82 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 966/93(6), fija los procedimientos y las condiciones de venta de los cereales que se encuentren en poder de los organismos de intervención;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1229/93 de la Comisión(7) establece las normas de exportación de la harina obtenida en equivalencia de trigo blando de intervención y las obligaciones correspondientes; que en ese Reglamento se precisan los plazos y fechas límite de exportación de la harina; que parece ser que el objetivo perseguido, que es la realización de las exportaciones, puede alcanzarse al haberse efectuado los trámites aduaneros de exportación; que, por consiguiente, es conveniente modificar urgentemente las condiciones de exportación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1229/93 se sustituirá por el siguiente:

"2. Los trámites aduaneros de exportación de la harina que se obtenga en equivalencia de cereales adjudicados antes del 1 de julio de 1993 deberán haberse efectuado a mas tardar el 10 de agosto de 1993.

Los trámites aduaneros de exportación de la harina que se obtenga en equivalencia de cereales adjudicados después del 1 de julio de 1993 deberán haberse efectuado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de adjudicación y, a más tardar, el 31 de agosto de 1993.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.

(3) DO nº L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.

(4) DO nº L 201 de 31. 7. 1990, p.5.

(5) DO nº L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.

(6) DO nº L 98 de 24. 4. 1993, p. 25.

(7) DO nº L 124 de 20. 5. 1993, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/1993
  • Fecha de publicación: 17/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1993
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4.2 del Reglamento 1229/93, de 19 de mayo (DOCE L 124, del 20).
Materias
  • Exportaciones
  • Harinas
  • Organismo de intervención
  • Trigo

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